El cermi propone equipar la jubilación anticipada al sistema de clases pasivas en materia de discapacidad


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha propuesto equiparar las medidas de la jubilación anticipada al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en materia de reducción de la edad de jubilación de funcionarios con discapacidad igual o superior al 65% o con discapacidades en grado igual o superior al 45% en las que concurra una reducción de la esperanza de vida.
De esta manera, las condiciones de disfrute de estos derechos se equiparan a las establecidas en el Régimen General de Seguridad Social. El Cermi manifiesta que el sistema de clases pasivas no ha incorporado los avances realizados en el campo de la jubilación anticipada de las personas con discapacidad en los otros regímenes de Seguridad Social.
La Ley General de la Seguridad Social establece en uno de sus artículos coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad y los trabajadores por cuenta ajena con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para que puedan adelantar su edad de acceso a la pensión de jubilación sin que este adelanto merme su importe.
La reducción de la edad de jubilación se efectuaría en un año, que además se computa como cotizado, por un lado, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, por cada cuatro años trabajados; y, por otro, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria, por cada dos años trabajados.
En estos dos casos, el cálculo se realiza en días, es decir, el número real de días cotizados se multiplica por 0,25 en el primero, y por 0,5 en el segundo, y el resultado será el número de días en que se reduce la edad de jubilación. Así, la reducción de edad de jubilación tiene como límite los 52 años.
Sin embargo, la Ley de Seguridad Social se modificó y se amplió la jubilación anticipada a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se tratase de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas. En este caso, la edad mínima de jubilación de las personas afectadas será, excepcionalmente, de 58 años.
Para el Cermi, "es evidente que la no incorporación de estas medidas al sistema de clases pasivas supone una discriminación para los funcionarios públicos con discapacidad". Por ello, propone su incorporación al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Mostrar comentarios