El gobierno aprueba la ley de infancia para agilizar el acogimiento y la adopción


El Consejo de Ministros aprobó este viernes el proyecto de Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que, según afirmó el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, "pretende agilizar los procesos de acogimiento y adopción, además de mejorar la atención a la infancia en riesgo y a los menores víctimas de violencia".
Alonso calificó este proyecto de ley "de gran galado legislativo, ya que cambia 12 leyes" con el fin de garantizar y proteger los derechos y los deberes de los menores.
Tanto Alonso como la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría subrayaron que en la actualidad hay unos 35.000 menores tutelados por las administraciones, 13.400 de ellos en centros de acogida, y el objetivo del Ejecutivo es que los menores de tres años en situación de desamparo no pasen por orfanatos, sino que sean acogidos por familiares.
La reforma configura un nuevo sistema de protección de la infancia. Se definen por primera vez en una norma estatal las situaciones de riesgo y desamparo, quedando esta última determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.
DESAMPARO
La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente. Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos.
Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor.
En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la Administración), se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.
Asimismo, se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.
Por otra parte, se regulan por primera vez los centros de protección para menores con problemas de conducta.
GRUPOS VULNERABLES
El ministro también destacó que se refuerza la protección a grupos vulnerables, como los menores extranjeros que se encuentren en España, a los que se reconoce expresamente su derecho a la sanidad, la educación y los servicios sociales, velando especialmente por los no acompañados o víctimas de trata, entre otros.
A los menores con discapacidad se les asegura su plena accesibilidad y la garantía de los servicios sociales especializados. Y, por primera vez, la norma prevé recursos y programas de apoyo para facilitar la transición a la vida independiente de jóvenes extutelados.
Por último, se reconoce a los menores como víctimas de la violencia de género. Para ello, se modifica el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En este sentido, se establece la obligación de los jueces de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a hijos de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.

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