El gobierno modifica los criterios de la prueba para acceder a las profesiones de abogado y procurador


El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto que modifica los criterios por los que se realizará la prueba de capacitación para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador en tribunales.
El decreto, aprobado a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, modifica el Reglamento que hasta ahora regía esa prueba.
La ley estima necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria, tanto para la consecución del título profesional de abogado, es decir, quien presta asistencia letrada bajo esa denominación, como para el de procurador, que ejerce la representación procesal de las partes en los procesos judiciales.
Ese proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada a través de la realización de cursos de formación que han de incluir un periodo de prácticas externas y superar una evaluación.
El desarrollo de esa ley estableció que, para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones, se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una de preguntas múltiples y otra consistente en la resolución de un caso práctico.
El real decreto aprobado ahora establece que la prueba constará únicamente de una parte escrita de de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.
De esta forma, dice el Gobierno, se garantiza "un sistema coherente de evaluación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica".
Eso, explica, "beneficiará a los aspirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión para la que se han preparado".
El decreto también reconsidera los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas.
Así, la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la obtenida en el curso de formación recibido.
La convocatoria de la primera prueba se dará a conocer en próximos días, y en cualquier caso el examen no podrá producirse al menos hasta tres meses después de publicarse la fecha.

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