El supremo ordena indemnizar con 695.000 euros a una niña infectada de vih en el hospital vall d´hebron


El Tribunal Supremo ha confirmado una indemnización de 659.000 euros a una niña que se infectó del virus del sida en transfusiones de sangre realizadas en el hospital barcelonés Vall D'Hebron. Su padre y su madre tendrán que ser indemnizados además con 60.000 euros cada uno.
Con esta sentencia, la Sala Civil del Supremo rechaza los recursos del Institut Catalá de la Salut y de la compañía de seguros Zurich en contra de la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2011.
El recurso de casación interpuesto alega la prescripción de los hechos, una aplicación errónea de la legislación y la jurisprudencia aplicables y un cálculo “ilógico, irracional y arbitrario” de la indemnización.
La niña, S.F.G., nació el 31 de diciembre de 1985. El 26 de agosto de 1986, con ocho meses de vida, fue ingresada en la UCI del Hospital Vall d'Hebron y se le realizaron dos transfusiones de plasma y una de concentrado de hematíes. Entre 1987 y 1997 sufrió diversos episodios febriles y catarrales, así como bronquitis, conjuntivitis, blefaritis, faringoamigdalitis, otitis, diarreas, sinusitis, neumonía de repetición y otras, además de adenopatia cervicolaterales, axilares y enguinales y mesentérica.
A consecuencia de estas trasfusiones en 1997, ya con doce años, se detectó que estaba infectada por VIH y en 2008 fue diagnosticada de sida. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y fijó las indemnizaciones a percibir en 659.286,96 euros para la niña y 60.240,96 euros para cada uno de sus padres, cifras que han sido confirmadas ahora por el Supremo.
La Sala Primera del Alto Tribunal asegura que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues “corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba, solo susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación de la cuantía (...), lo que no ocurre en este caso”.

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