Infancia. Los padres adoptivos que "devuelvan" un niño adoptado no podrán volver a adoptar


Las personas que hayan adoptado un menor y tras convivir con él durante un tiempo lo hayan rechazado no podrán volver a adoptar, ni tampoco los padres que hayan perdido la custodia de sus hijos biológicos, según recoge el proyecto de ley de protección a la infancia que aprobó este viernes el Consejo de Ministros.
"La capacidad para adoptar se tiene o no se tiene, la idoneidad se valora. Así, no podrán ser declarados idóneos los padres que hayan rechazado un niño adoptado ni los que hayan perdido la guardia y custodia de sus hijos biológicos", explicaron a Servimedia fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El nuevo proyecto de ley de protección a la infancia también fija en 25 años la edad mínima para poder iniciar los trámites de adopción y en 16 años la diferencia mínima de edad entre la persona que adopta y el menor adoptado, Además, la edad máxima para poder adoptar menores de un año se fija en 45 años, Si uno de los padres tiene más de esa edad, pero el otro no, se tomará como referencia la edad del menor.
Respecto al acogimiento familiar el proyecto de ley recoge tres casos, el de urgencia, que durará como máximo seis meses, el temporal, que no podrá superar los dos años y el permanente, que cuando el menor cumple 18 años puede dar lugar a una adopción abierta,
Sobre los menores extranjeros no acompañados, que pueden llegar por ejemplo, en patera a España, la norma que tiene que ver el Congreso y el Senado dice que tiene derecho a sanidad, servicios sociales y educación al igual que los menores españoles.

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