Reservadas antes del 30 de mayo

La Junta Electoral exime de estar en mesa electoral si existen vacaciones contratadas

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves que se permita esto como justificación cuando suponga la cancelación de un viaje o estancia vacacional, contratados antes de la convocatoria de las elecciones del 23J.

Mesa electoral
La Junta Electoral exime de estar en mesa electoral si existen vacaciones contratadas
Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves que sea una excusa válida no formar parte de una mesa electoral cuando suponga la cancelación de un viaje o estancia vacacional, contratados antes de la convocatoria de los comicios del 23J, y haya perjuicio económico o suponga un trastorno grave. En su reunión de hoy, la JEC ha aprobado una instrucción en la que pide a las Juntas Electorales de Zona (JEZ) que acepten estos términos como alegaciones válidas.

"Si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las JEZ, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados", recoge la resolución.

Antes del 30 de mayo

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado eximir de las mesas electorales a los electores que hayan contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo, fecha en la que se convocaron oficialmente las elecciones generales de julio, al tiempo que ha endurecido los requisitos para votar por correo.

Ante la coincidencia del adelanto electoral con el periodo vacacional de muchos ciudadanos, la JEC también ha decidido aprobar una instrucción de oficio que considere como excusa válida para no formar parte de las mesas electorales el haber contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones una estancia vacacional, o bien si la jornada coincide con ese desplazamiento.

Si la cancelación ocasiona un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante "puede ser considerado como excusa" por las Juntas Electorales de Zona (JEZ) "siempre que se asegure la integración plena de las mesas".

El sorteo a celebrar por los ayuntamientos para la formación de las mesas será entre el 24 y el 28 de junio y la notificación se realizará en un plazo de tres días a partir de ese sorteo. Los electores tendrán siete días para llevar a cabo sus alegaciones, que serán resueltas cinco días después de su presentación.

Las dos nuevas resoluciones de la JEC van más allá de lo que marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la decisión de admitir nuevas alegaciones para no acudir a una mesa electoral con motivo de las vacaciones ha llegado después de que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pidiera el pasado 30 de mayo flexibilizar los criterios porque "las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que resulta inaplazable".

"En caso contrario puede provocar un perjuicio económico importante", argumentaba la OCU, que reclamaba a las Juntas Electorales de Zona que actuasen de esta forma para evitar una avalancha de reclamaciones por cancelación de viajes.

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