La Abogacía del Estado concluye que no se puede denegar el padrón a ningún ciudadano

  • Su informe sostiene que "no resulta procedente denegar la inscripción" porque "el ciudadno extranjero no reside legalmente en España".
Europa Press

La Abogacía del Estado concluye que la inscripción de losextranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que losmismos tengan o no residencia legal en territorio español, por lo que,en consecuencia "no resulta procedente denegar la inscripción sopretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España".

La Abogacía del Estado ha remitido a la Delegación del Gobiernode Cataluña el informe solicitado por el Ayuntamiento de Vic relativo ala legalidad de la negación del empadronamiento a inmigrantes ensituación irregular.

En su informe, sostiene que para tramitar las solicitudes de losextranjeros de inscripción en el padrón municipal "debe entenderse yconsiderarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente conel preceptivo visado".

El Ayuntamiento de Vic solicitó al Ministeriodel Interior que informara por escrito acerca de los requisitosnecesarios relativos a los pasaportes para poder inscribir a losextranjeros en el padrón. Según la interpretación que hace elconsistorio de la ley, para la inscripción de los extranjeros nocomunitarios es necesario un pasaporte con visado.

Además, el Ayuntamiento barcelonés encargó un informe jurídico albufete de abogados Roca Junyent, que concluyó que la intención de nopermitir el empadronamiento en situación irregular "no puede sertildada de ninguna de las maneras como incorrecta o contraria a la ley".

Sin embargo, los servicios jurídicos estatales han considerado que enel padrón municipal deben inscribirse "todos los extranjeros que tenganresidencia habitual en el municipio respectivo, independientemente deque se encuentren o no legalmente en territorio español".

Para llegar a esta conclusión, la Abogacía del Estado ha consideradoque a la doctrina constitucional examinada se acomoda con "todanormalidad" la normativa vigente en materia del padrón municipal, queestá constituida no tanto por la legislación sobre extranjería como porla legislación de Régimen Local.

Así, sostiene que dela aplicación de las prescripciones de la Ley Reguladora de las Basesdel Régimen Local (LRBRL) y del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales (RPDEL) aprobado por Real Decretose extrae que "la inscripción de los extranjeros en el padrón delmunicipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjerosque no residan legalmente en territorio español". Es decir, aunque seanciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos por laley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En concreto, explica que las dos leyes citadas vinculan la obligaciónde inscribirse en el padrón municipal "al hecho de vivir en España yresidir habitualmente en un determinado municipio". Los datos delpadrón, recuerda, son "prueba de la residencia en el municipio y deldomicilio habitual en el mismo". Estas leyes, agrega,"no distinguen" a efectos de la inscripción en el padrón "entreespañoles ni extranjeros", como tampoco se refieren a que sea necesariala residencia legal.

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