La cnmc multa con 4 millones al cártel que suministraba rodamientos a renfe


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 4,057 millones de euros a tres empresas por la constitución de un cártel en el suministro de rodamientos industriales para vehículos ferroviarios a Renfe, por los acuerdos relativos a la fijación y subida progresiva de precios y reparto de mercado español.
El organismo regulador informo este jueves en una nota que la demanda ha estado prácticamente compuesta en exclusiva por Renfe, dada la evolución de la liberalización de la actividad ferroviaria.
En concreto, sanciona a SKF Española con 2,860 millones de euros, a Schaeffler Iberia con 1,072 millones y a NSK Spain con 123.815 euros, mientras que NSK Europa, incluyendo su filial NSK Spain, queda excluida de la multa, de acuerdo con el Programa de Clemencia.
Las empresas mantenían un acuerdo para la fijación de precios y el reparto del mercado español de rodamientos industriales para vehículos ferroviarios, que habría afectado a las licitaciones convocadas por Renfe y posteriormente por Renfe-Operadora en 2004, 2007 y 2011 para el suministro de rodamientos ferroviarios.
El cártel se organizó y desarrolló a través de reuniones y llamadas telefónicas de directivos de NSK, SKF y Schaeffler, que se realizaron coincidiendo con el anuncio de cada licitación. Los directivos de las empresas incoadas contactaban, bien directamente en reuniones o telefónicamente, para acordar las ofertas a presentar, fijar los precios y repartirse las citadas licitaciones, manteniendo en todo caso la asignación del abastecimiento de matrículas que históricamente habían sido suministradas a Renfe por cada una de dichas empresas.
La adquisición de material rodante constituye uno de los principales costes de las empresas ferroviarias, y este coste puede ser particularmente elevado para los nuevos entrantes que deben afrontarlo antes de operar en el mercado, explicó Competencia.
Las actuaciones de este cártel se consideran una infracción única y continuada, prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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