La Policía ordena iniciar la expulsión de inmigrantes a "la mayor brevedad"

  • En una circular "restringida" se ordena que en los controles de documentación a inmigrantes se inicien los expedientes de expulsión a la "mayor brevedad posible" si no pueden acreditar que residen legalmente en España. El texto cita la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992, por la que los agentes pueden trasladar a los inmigrantes a dependencias policiales.
Europa Press

La Dirección General de Policía y Guardia Civil ha difundido una circular "de uso restringido para unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía" en la que ordena que los expedientes de expulsión de extranjeros se inicien a la "mayor brevedad posible" y que sean trasladados a dependencias policiales los inmigrantes que en un control de documentación no puedan acreditar que residen legalmente en España.

Esta circular, firmada el 25 de enero por el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Enrique Taborda, tiene un carácter especialmente reservado y así queda reflejado en todas y cada una de sus 29 páginas, en las que se puede leer un recuadro que indica: "Documento de uso restringido para unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Prohibida su reproducción, difusión o publicación o utilización por personal ajeno a estas unidades".

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, persigue "abordar de la forma más concreta posible las previsiones legales que fueron y son objeto de mayores controversias y las actuaciones policiales que las mismas posibilitan o imponen realizar" desde la entrada en vigor, el pasado mes de diciembre, de la nueva Ley de Extranjería.

Sin embargo, el texto cita otra ley, la de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada en 1992 y según la cual todos los extranjeros que se encuentren en España "tienen la obligación de acreditar que se hallan legalmente". Según la interpretación que se da en la circular, esa ley permite a los agentes trasladar a dependencias policiales a los inmigrantes que no puedan cumplir con la citada "obligación".

En este sentido, el texto recuerda a los agentes que tienen dos opciones para trasladar a comisaría a un extranjero no identificado: conducir al individuo a efectos de identificación o llevarle en calidad de detenido, de forma que el inmigrante sería privado de libertad en dependencias policiales mientras se realizan las actuaciones necesarias para probar si se encuentra o no regularmente en España y cuáles son sus circunstancias.

Según la circular, esto supone una detención preventiva y por tanto no puede prolongarse más allá de 72 horas, tiempo durante el que el funcionario deberá dar luz verde al llamado "acuerdo de iniciación" que pone en marcha el procedimiento de expulsión, ya sea por el proceso ordinario, que da un tiempo al extranjero para abandonar voluntariamente el país, o por el preferente. En cualquier caso, este trámite deberá hacerse a "la mayor brevedad posible", afirma.

Para acortar tiempos, la circular recuerda la figura de la "delegación de la firma". Según explica, se trata de una medida "eficaz" establecida en el año 2000 "para que en los casos de ausencia del titular del órgano competente para dictar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador de expulsión, no se demorase la permanencia del extranjero en la Comisaría sin haberse adoptado dicho acuerdo".

En este sentido, aclara que actualmente "de forma expresa el artículo 115 del Reglamento de Extranjería atribuye la competencia para ordenar la incoación del procedimiento sancionador a: el Comisario General de Extranjería y Fronteras, al jefe Superior de Policía, a los Comisarios Provinciales y a los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos. En suma, todos los titulares de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía".

Otro de los asuntos a los que hace referencia esta circular es el derecho que tiene el extranjero de hacer constar su voluntad de recurrir su expulsión como requisito para disfrutar de asistencia jurídica gratuita. "Sobre este particular se recuerda que en tanto en cuanto no se dicte el Reglamento de esta Ley, en el que se concretará la forma en que ha de cumplirse (...) lo más fácil es entender que en tanto en cuanto no se produzca este nacimiento normativo no es obligado su cumplimiento".

"Lo más cierto es que nos encontramos con que son los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los que tienen bajo su custodia a los extranjeros que se hallen en privación de libertad por infracciones a la Ley de Extranjería y también que el hecho de extender un acta en el que conste la voluntad expresa de recurrir judicialmente la resolución administrativa no incide negativamente en el actuar policial, sino más bien puede considerarse como un derecho del detenido a manifestar o declarar lo que le convenga", explica.

Por otra parte, en este escrito interno difundido a todas las comisarías también se reitera una serie de requisitos mínimos sobre la documentación que ha de acompañar al extranjero cuando se procede a su traslado en Centro de Internamiento de Extranjeros. "Se ha de indicar que algunos de los directores de los centros han reiterado que cuando reciben a un extranjero, ese no viene acompañado de toda la documentación que, como mínima, esta Comisaría General ha indicado en anteriores circulares", argumenta.

Interpretación inadecuada

Ante esta circular, el presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Pascual Aguelo, aseguró que la interpretación que hace la Policía de la legislación vigente es inadecuada, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Según la circular, los extranjeros están obligados a acreditar su residencia legal en España y los agentes, autorizados a llevarles a comisaría si no lo hacen.

Para el presidente de la Subcomisión de Extranjería, ésta es "una interpretación excesivamente laxa" que al final se traduce en que los extranjeros son privados de libertad por una infracción administrativa cuando ésta aún no ha sido probada, ni el expediente sancionador correspondiente, iniciado.

"La Ley de Extranjería lo que permite es que en el caso de una persona con un procedimiento incoado de expulsión, el instructor pueda adoptar una detención cautelar, pero no antes. En este tipo de procedimientos que son administrativos no caben medidas previas", aseguró el letrado.

Con todo, señaló que "puede haber un cierto vacío de interpretación" que esta circular intente llenar "de forma impropia", porque la reforma de la Ley de Extranjería que entró en vigor en diciembre dio al Gobierno seis meses de plazo para aprobar el nuevo Reglamento que deberá "completar las reformas en materias procedimentales y sancionadoras".

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