Las "chuches" españolas, más competitivas en europa


Este sábado entra en vigor la nueva norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas, que actualiza y complementa el texto de 1991 para permitir la reformulación y elaboración de nuevos productos, lo que permitirá diversificar e incrementar la oferta de estos productos para competir en Europa.

Según recoge este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), las actuales tendencias de los consumidores, encaminadas a la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales, aconsejan modificar las vigentes definiciones para permitir la elaboración de productos cuya composición pueda reformulase.
De este modo, el nuevo texto permitirá a la industria introducir cambios en la composición, así como la diversificación de los productos, para hacerlos "igual de competitivos que los procedentes de otros Estados".
Todo esto, junto con los nuevos avances tecnológicos que han dado lugar a una transformación del sector, hace aconsejable actualizar la citada reglamentación técnico-sanitaria para adecuarla a la presente situación
La nueva normativa, complementaria a la comunitaria, mantiene unos mínimos requisitos de elaboración, elimina algunas restricciones que existían en las definiciones y permite elaboraciones que actualmente no están contempladas; todo ello con el objetivo de realizar una aplicación uniforme en todo el territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer la competencia del sector
Según recoge el nuevo real decreto, en la elaboración de caramelos, chicles, confites y golosinas se podrá utilizar "cualquier producto alimenticio apto para el consumo humano", incluidos aromas y aditivos que, en su caso, cumpla los requisitos y condiciones de utilización previstos en sus normas específicas. Una definición que amplía las posibilidades que antes planteaba la normativa.
En cuanto al envasado, estos productos deberán especificar si contienen azúcares y/o edulcorantes.
El texto incluye una enumeración (con sus correspondientes definiciones) de los productos para los que rige esta nueva normativa: caramelos (duros, blandos o masticables, comprimidos y en pastillas de goma), chicles, confites (en forma de grajeas, con frutos secos y con chocolate), garrapiñados, frutas bañadas en chocolate o con cobertura, golosinas (espumas dulces, geles dulces y regalices), fondants y golosinas líquidas para congelar.

Mostrar comentarios