Madrid. Un juzgado condena a la politécnica por la indebida fijación de unos servicios mínimos


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de la capital ha condenado a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) por vulneración del derecho a la huelga de sus trabajadores, al fijar unos servicios mínimos sobre los que “no tenía competencias”.
Según informó UGT, la sentencia da la razón a la demanda que este sindicato presentó contra la resolución de la gerencia de la UPM, que establecía los servicios mínimos ante la huelga convocada en el sector el 24 de octubre de 2013.
El fallo anula la citada resolución por no ser conforme a derecho, reconoce una indemnización en concepto de daños morales a FETE-UGT Madrid “por la indebida fijación de los servicios mínimos” y condena a costas a la universidad.
Además, indica que “ni el rector ni el gerente por delegación podían actuar como hicieron, fijando unos servicios mínimos para los que no tenían competencia”.
También reconoce el derecho al establecimiento de daños morales, puesto que los servicios mínimos fijados por la UPM generaron que el servicio se prestase con normalidad ese día y esto supuso “un daño para la actividad sindical, que resultó inoperante en la práctica con el efecto disuasorio que ello tiene para futuras convocatorias”.
El dictamen fija indemnización, prosigue UGT, porque considera que el “daño moral puede ser indemnizado cuando se acredita la irreversibilidad de la situación o el carácter abusivo o injustificado de los servicios fijados, que es lo que se alega y lo que ha sucedido en este caso”.
En consecuencia, el sindicato confía en que este fallo contribuya al respeto al derecho a la huelga como derecho fundamental de los trabajadores por parte de administraciones y empresas.

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