¿Qué puede hacer el Rey ante la demanda de paternidad de Ingrid Sartiau?

    • Si finalmente el Supremo reconoce a Don Juan Carlos como padre de Ingrid Sartiau, el Monarca no podrá acudir a una segunda instancia para recurrir, como el resto de los ciudadanos.
    • La negativa a someterse a una prueba biológica de ADN, junto a otro material probatorio, podrán servirle al juez para fundamentar una sentencia condenatoria.
Don Juan Carlos cumple mañana 77 años mientras su hijo afianza su reinado
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Tras varias horas de debate, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidió ayer admitir a trámite la demanda de paternidad de belga Ingrid Sartiau contra el Rey Don Juan Carlos, alegando que concurrían los requisitos legales suficientes para admitirla.

Sin estos "principios de prueba" el Tribunal no hubiera admitido una demanda de esta transcendencia, apuntanfuentes judiciales, que aseguran que las pruebas indiciarias podrían tener que ver con cartas o fotografías, que constatarían una relación y un conocimiento.

La decisión del Supremo ante un asunto tan serio parece estar más que justificada, según apuntan las mismas fuentes judiciales, que destacaron que existen esos indicios de prueba, que no aparecen en otra demanda similar que ha sido rechazada.

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Además la decisión de la Sala Civil del Supremo se rearfima frente a la de la Fiscalía del alto tribunal, que solicitó que no se admitieran a trámite las demandas de paternidad al entender que no existía "principio de prueba suficiente".El Rey, con poco margen

Según destaca el abogado penalista Antonio Alberca, el "privilegio" del Monarca de ser juzgado como aforado por el Tribunal Supermo se puede convertir en en arma de doble filo. Si finalmente el Supremo reconoce que Don Juan Carlos es el padre de Ingrid, el Monarca no podría acudir a una segunda instancia para recurrir, como el resto de los ciudadanos, ya que el Supremo es el tribunal último, el más importante.

Como mucho, apunta Alberca, a Don Juan Carlos le quedaría acudir al Tribunal Constitucional, pero por circunstancias que tendrían que ver con vulneración de derechos fundamentales, por ejemplo por indefensión por asuntos relativos al procedimiento seguido.Lo que tiene en su poder el Supremo

Lo admitido por el Supremo es un acta notarial en el que la madre de la demandante, Liliane Sartiau, que tiene 80 años, declara que en 1965 mantuvo una relación de tres días con "un hombre de 31 años gentil, guapo, dulce y con los ojos azules". Según su versión, ella no supo que era el Príncipe de España hasta que se lo dijo el conserje del hotel en el que se alojaron. En esa época, Don Juan Carlos ya llevaba varios años casado con Sofía de Grecia.

El supuesto affaire entre el Monarca y Liliane tuvo lugar mientras ésta se encontraba de vacaciones en la Costa del Sol. Allí conoció a Don Juan Carlos, con el que mantuvo relaciones sexuales, según la mujer, durante 3 días seguidos en un hotel de lujo. Según consta, la mujer, quedó tan impresionada al conocer que su amante era el Principe que volvió en coche a Bélgica inmediatamente después. El 5 de agosto de 1966 nació Ingrid, a la que ocutó quién era su padre, con el objetivo, según se destaca de no causar "daño" ni "sufrimiento" a Juan Carlos.

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Pero en 2012, ante un comentario muy crítico de Ingrid sobre el viaje de caza del Rey a Botswana, Liliane -la madre- respondió: "No hagas caso a la prensa. Es un hombre muy bueno. Lo conozco bien porque es tu padre", según recogió el diario El Punt Avui.

Ingrid Sartiau ha pedido que se practiquen pruebas de ADN al demandado, Juan Carlos I. El abogado de la ciudadana belga, Jaume Pararols, apunta al artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge que la negativa injustificada a someterse a una prueba biológica de paternidad permite que el tribunal declare la filiación reclamada, siempre que haya otros indicios. Además, Don Juan Carlos conoce ya la información sobre el perfil genético de Sartiau, a partir del cual puede "confirmar o negar" su relación de paternidad con la demandante, según asegura el abogado de la ciudadana belga.Y si el Monarca se niega a la prueba de ADN

El despacho de Zaragoza A&A Abogados explica en su página web qué puede suceder si un ciudadano se opone a someterse a una prueba de paternidad, algo en principio poco aconsejable. En este tipo de casos, negarse a someterse a la prueba del ADN puede interpretarse por la justica como una prueba en su contra. Mientras, la Constitución española reconoce la igualdad de los hijos, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil permite la investigación de la paternidad.

Según asegura el bufete, "una demanda de paternidad, para que sea admitida, tendrá que presentar ciertos indicios probatorios o principios de prueba que convenzan inicialmente al juez de que esa pretensión tiene ciertos visos de credibilidad". En principio eso es lo que parece haber estimado el Supremo en el caso del Rey.

Una vez abierto el proceso, Don Juan Carlos, como cualquier otro ciudadano, deberá estimar si desea hacerse la prueba biológica del ADN o no y calibrar las consencuencias de su decisión.

Las pruebas biológicas de paternidad ofrecen una certeza absoluta cuando el resultado es negativo y de más de un 99% cuando es positivo. "La negativa a someterse a la prueba, cuando es injustificada, permite declarar a los tribunales la filiación, ya que se interpreta esta postura como una confesión presunta del afectado", asegura el despacho de abogados.¿Qué es 'negativa injustificada'?

Tras la petición de la prueba de paternidad de Ingrid Sartiau, el Rey podrá dar los razonamientos que considere convenientes para oponerse a la realización de la misma y el Supremo admitirá o denegará los argumentos de oposición, pero si los deniega, ordenará la práctica de la prueba.

En ese momento, dispone de apenas un día para realizar la prueba y podrá hacérsela o no, "pero si no lo hace, lo más probable, es que su situación procesal se agrave sustancialmente", apunta A&A.

Esta negativa, en unión del resto del material probatorio, junto con las que se hayan practicado en el acto del juicio, si tienen un mínimo de solidez y coherencia, podrán servirle al juez para fundamentar una sentencia condenatoria.

"Este resto de pruebas, que no son la estelar del ADN, deben ser un conjunto de indicios cualificados, que los jueces podrán interpretar en el sentido lógico que consideren oportuno", apunta el despacho.Causas para negarse a la prueba de paternidad

Las causas por las que se oponen los presuntos padres demandados a someterse a las pruebas biológicas de ADN son generalmente derechos fundamentales, que atentan contra el honor, dignidad, intimidad, privacidad, imagen e integridad física.

El Tribunal Constitucional manifestó en diciembre de 2008 que "el derecho a la integridad física y a la intimidad personal no se infringe cuando alguien debe someterse a una prueba prevista en las Leyes, acordada, razonablemente, por un juez".

Según este tribunal, cuando se es demandado en un caso de presunta paternidad y se ordena la práctica de una prueba de ADN, solo es posible negarse cuando no exista ningún indicio serio de que el demandado ha mantenido las relaciones sexuales que le atribuye la mujer demandante o entrañe un grave riesgo para la salud realizar la prueba. También puede negarse cuando la prueba haya sido acordada, de forma inmotivada, por el órgano jurisdiccional.

El Constitucional advierte de las consecuencias negativas de no someterse a las pruebas de paternidad, pero no avala la posibilidad de declarar un paternidad, basándose única y exclusivamente en la negativa del demandado, ya que siempre deberá de ir acompañada de otro conjunto de indicios que así lo corroboren.

Según El Confidencial Digital, que cita fuentes judiciales, existe la posibilidad de que Don Juan Carlos "opte por someterse, por su cuenta y a título privado, a una prueba de ADN en un laboratorio que dilucide la supuesta paternidad, con el fin de ahorrarse la prueba pericial que en principio tendrá que ordenar el tribunal". En el caso de que esta fuese positiva, posiblemente buscaría un acuerdo privado con la demandante para evitar la vista pública y la sentencia.Y si finalmente se reconoce la paternidad...

Si finalmente se determinase que Don Juan Carlos es el padre biológico de la ciudadana belga, ésta podría adoptar el apellido paterno, pese a que en principio Ingrid Sartiau sólo pretende el reconocimiento de la paternidad. Además también tendría derecho a heredar. Según apunta el abogado Antonio Alberca, los hijos son herederos forzosos con respecto de sus padres y ascendientes, constituyendo su legítima las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre, quedando el último tercio a la libre disposición del testador.

No obstante, una de las dos partes que forman la legítima se podrán aplicar a mejorar únicamente a alguno o algunos de sus descendientes. Por tantos, si resulta que Ingrid Sartiau es hija del Monarca, ésta tendrá derecho, en el peor de los casos, a una cuarta parte de un tercio de la herencia.

Alberca también apunta que la Constitución Española asegura la protección integral de los hijos, que son iguales ante la Ley con independencia de que la filiación sea matrimonial o extramatrimonial. "Desde 1978 es un derecho constitucional la igualdad de los hijos. Hasta 1978 tenían menos derechos, pero ahora tienen exactamente los mismos", asegura el abogado.

Como señalaba ayer La Información, la Constitución española no especifica que el heredero al trono deba ser un hijo legítimo, como sí hacen otras constituciones. Sartiau, no obstante, aunque es dos años mayor que el rey Felipe, es menor que la infanta Elena, y en la Constitución se establece que el varón tiene prioridad.

Otra cosa es que se reconociese la paternidad del otro demandante, varón y mayor que el Príncipe Felipe. Éste, según recoge la revista GQ citando a expertos constitucionalistas, podría demandar el a través de la justicia ordinaria. "Sin embargo debería ser denegado porque la sucesión se ha producido ya", asegura.

En el caso de que Don Juan Carlos admitiese la paternidad de Ingrid Sartiau, ella podría reclamar su inclusión en el orden dinástico de la Corona, porque no hay nada en la Constitución que diga lo contrario.

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