Un decreto facilita la movilidad de los estudiantes en la Educación Superior

  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que establece el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, que pretende facilitar la movilidad de los estudiantes entre las enseñanzas universitarias y de Formación Profesional superior.

Madrid, 11 nov.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que establece el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, que pretende facilitar la movilidad de los estudiantes entre las enseñanzas universitarias y de Formación Profesional superior.

Según ha informado el Gobierno, el objetivo de la norma es facilitar que los estudiantes que hayan cursado y superado determinados estudios superiores puedan continuar su formación en otra enseñanza superior.

La legislación vigente ya permitía la movilidad de los estudiantes entre enseñanzas superiores a través del sistema de reconocimiento y convalidación de estudios, aunque las normas reguladoras se encontraban disgregadas en las disposiciones ordenadoras de cada enseñanza.

Concretamente, la norma aprobada hoy pretende facilitar la movilidad de los estudiantes entre enseñanzas universitarias de Grado y enseñanzas artísticas de Grado, enseñanzas de formación profesional y universitarias de Grado, enseñanzas profesionales de Grado Superior de artes plásticas y diseño y enseñanzas universitarias de Grado.

También facilita la movilidad entre las enseñanzas deportivas de grado superior y las enseñanzas universitarias de Grado, entre las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas artísticas de Grado y entre las enseñanzas profesionales de Grado Superior de artes plásticas y diseño y las enseñanzas artísticas de Grado.

Únicamente ha quedado expresamente excluida del ámbito de aplicación de la norma la movilidad entre las enseñanzas superiores de formación profesional, de artes plásticas y diseño, y deportivas, aunque esto no significa que no sea posible la movilidad entre estos estudios, sino que deberá realizarse a partir del análisis de cada caso.

Con carácter general, los estudiantes que pretendan proseguir sus estudios superiores deberán acreditar títulos oficiales, es decir, deberán haber concluido los estudios en que inicialmente se matricularon.

No obstante, los estudiantes de Grado, tanto de enseñanzas universitarias como artísticas, también podrán alegar los periodos de estudios superados, siempre que sean oficialmente acreditados y expresados en créditos ECTS.

La principal novedad del Real Decreto consiste en el establecimiento de un incentivo a la movilidad, que garantiza el reconocimiento de un porcentaje mínimo de créditos cuando los estudios superados y los que se pretende cursar correspondan a titulaciones directamente relacionadas.

El texto establece unos límites, como que no podrán homologarse o reconocerse directamente títulos oficiales completos, ni reconocerse los estudios relativos a proyectos.

Además, los estudios reconocidos no podrán superar el 60% de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar.

No pueden convalidarse los estudios que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas, salvo que los estudios alegados respondan a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria.

Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto que establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles.

Así, el texto reconoce efectos civiles a títulos eclesiásticos superiores de Baccalaureatus, Licenciatus y Doctor correspondientes con los niveles académicos universitarios de Grado, Máster y Doctorado, respectivamente.

El Real Decreto también establece requisitos adicionales en materia de créditos ECTS y de evaluación para estas titulaciones que ya se exigen para el resto de títulos universitarios.

El Gobierno también ha aprobado otro Real Decreto que establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario relativos a enseñanzas de carácter teológico y de formación impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).

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