Ya se puede acusar por trata de personas en españa


Fiscales, juristas y organizaciones de mujeres se felicitaron este jueves por la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que entre otras novedades tipifica el delito de trata de personas distinguiéndolo del de tráfico ilegal de inmigrantes.
En declaraciones a Servimedia, el fiscal de Extranjería del Tribunal Supremo Joaquín Sánchez-Covisa calificó la introducción del título VII bis (con su único artículo 177 bis) de “avance histórico”, ya que por primera vez “se podrá acusar a alguien de un delito de trata” en España.
Bajo el epígrafe “de la trata de seres humanos”, se define el delito de trata, entendiendo como tal la captación, transporte, traslado, acogida o alojamiento dentro o fuera de España de personas con fines de explotación sexual, laboral o para la extracción de órganos mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de una relación de poder.
“Así, se podrá perseguir mejor a los tratantes”, señaló el fiscal, ya que ofrece una definición muy amplia de los distintos tipos de trata y la entiende “como delito de tendencia”, con lo que se considera que existe aunque, por ejemplo, la explotación sexual no haya llegado a consumarse.
También permite distinguir la trata de la prostitución forzada, incluir como explotación sexual la pornografía o los matrimonios forzados y considerar víctimas a todos los ciudadanos, con independencia de su nacionalidad, agregó.
Sánchez-Covisa explicó también que en el texto anterior solo se recogía el delito de favorecimiento del tráfico ilegal de inmigrantes con un subtipo agravado dentro referido a la explotación sexual, lo que por ejemplo dejaba fuera a “todas las víctimas que no hubiesen sido introducidas de forma subrepticia en España” (nacionales o ciudadanas de la UE), explicó el fiscal.
“Se daba además el absurdo de que en estos casos primaba la condición de inmigrante ilegal frente a la de víctima explotada”, criticó Sánchez-Covisa, para quien los delitos de trata y tráfico vulneran derechos de naturaleza bien distinta.
“El primero busca proteger los derechos más básicos de la persona, mientras que el segundo hace referencia al derecho que todo Estado tiene a regular sus flujos migratorios”, apuntó.
Finalmente, recordó que con esta reforma España da cumplimiento a compromisos adoptados en derecho internacional, como son el Protocolo de Palermo (2003) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2005).
“Que el nuevo título VII no se encuentre entre los delitos contra los derechos de los trabajadores (antiguo artículo 318 bis) y se sitúe entre los que condenan la tortura y protegen la libertad sexual es toda una señal del espíritu que acompaña la reforma", subrayó.
ATENTAS A LA APLICACIÓN
Por suparte, la presidenta de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillo, indicó que la entrada en vigor del título VII bis y del artículo 177 bis del Código Penal “es adecuar a la realidad el Derecho Penal español” y permitirá perseguir mejor el delito de trata.
Sin embargo, prosiguió, “para que podamos decir que es eficaz hace falta que la administración de justicia y la policía cuenten con los medios necesarios y que la interpretación de los jueces sea correcta”, declaró Cerrillo.
La responsable de Trata y Mujeres Migrantes de Womens Linked Worldwide (de la Red Española contra la Trata), se felicitó a su vez de que “por fin se distinga este delito del de tráfico ilegal de inmigrantes”.
“Nos permitirá actuar mejor contra los tratantes, pero es importante que las autoridades no se olviden de que las principales afectadas son las víctimas y que precisan protección y atención”, concluyó.

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