Competición retira la amarilla que Abraham (Zaragoza) vio ante el Levante

  • El Comité de Competición de la RFEF ha dejado sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral de la que fue objeto el jugador del Zaragoza Abraham Minero durante el partido de la trigésima quinta jornada de la Liga BBVA, jugado el 10 de mayo, contra el Levante.

Madrid, 14 may.- El Comité de Competición de la RFEF ha dejado sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral de la que fue objeto el jugador del Zaragoza Abraham Minero durante el partido de la trigésima quinta jornada de la Liga BBVA, jugado el 10 de mayo, contra el Levante.

Abraham, según el acta arbitral, fue amonestado en el minuto 78 por "jugar el balón con el brazo, cortando la posibilidad de ser jugado por un adversario".

Competición explica que "tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas (por el club) y de la prueba aportada, este Comité entiende que, en efecto, se deduce la existencia de un error material manifiesto (pues el jugador no cortó el juego con el brazo), único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente".

"En consecuencia, se estiman las alegaciones formuladas y procede dejar sin efecto la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma", agrega el Comité.

Otras decisiones:

. Jugadores:

Un partido de suspensión, por acumulación de amonestaciones, a Loovens (Zaragoza), Iraola (Athletic), Rukavina (Valladolid), Puñal (Osasuna), Forlín y Capdevila (Espanyol), Jonny Castro y Vila (Celta) y Mikel (Real Sociedad).

Un partido de suspensión, por doble amonestación y consiguiente expulsión, a Pedro López (Levante) y Fontás y Ximo (Mallorca).

Un partido a Diop (Levante) en aplicación del artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF.

Un partido a Víctor Sánchez (Espanyol) (artículo 123).

. Auxiliares:

Dos partidos a Servera Santandreu (Mallorca) (artículo 120).

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