El BOE publica la lista de sustancias y métodos prohibidos para 2012

  • El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy la resolución de la presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte para el año 2012.

Madrid, 27 dic.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy la resolución de la presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte para el año 2012.

La lista, que fue aprobada el pasado 17 de septiembre por el Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), será de obligado cumplimiento para todas las organizaciones que han adoptado el Código Mundial Antidopaje desde el próximo 1 de enero.

El documento incluye entre las sustancias prohibidas agentes anabolizantes como el clenbuterol; hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines; Beta-2 agonistas, moduladores de hormonas y del metabolismo y diuréticos y otros agentes enmascarantes.

El texto precisa que "están prohibidos todos los beta-2 agonistas, salvo el salbutamol (cantidad máxima de 1.600 microgramos en 24 horas), el formoterol (cantidad máxima de 36 microgramos en 24 horas) y el salmeterol, si se administran por inhalación, para su uso terapéutico, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante".

"Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 30 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso", salvo que el deportista demuestre, con un estudio farmacocinético, que la dosis terapéutica inhalada alcanzaba la cantidad máxima indicada.

Igualmente están prohibidos los estimulantes, salvo los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento 2012 como cafeína, nicotina, pipradol, sinefrina, bupropión, fenilefrina y fenilpropanolamina, que no se considerarán sustancias prohibidas.

No se prohíbe la administración local (nasal u oftalmológica) de adrenalina ni su administración asociada con agentes anestésicos locales, pero sí se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro y la pseudoefedrina cuando rebase los 150 microgramos por mililitro.

Narcóticos como morfina, diamorfina (heroína) o metadona; cannabinoides y glucocorticosteroides también aparecen como sustancias prohibidas junto al alcohol, aunque éste sólo está prohibido en competición en seis deportes: aeronáutica, automovilismo, kárate, motociclismo, motonáutica y tiro con arco.

Como métodos prohibidos figuran el aumento de la transferencia de oxígeno (dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga y la mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno); la manipulación química y física (falsificación o intento de las muestras tomadas durante los controles )y el dopaje genético.

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