El juez estima una reclamación de 5.344 euros del jugador Uxío Marcos

  • El juez que lleva el concurso del Deportivo ha estimado la inclusión en la lista de acreedores de un crédito con privilegio especial de 5.344,69 euros a favor del central Uxío Marcos, que esta temporada ha debutado con el primer equipo blanquiazul.

La Coruña, 20 sep.- El juez que lleva el concurso del Deportivo ha estimado la inclusión en la lista de acreedores de un crédito con privilegio especial de 5.344,69 euros a favor del central Uxío Marcos, que esta temporada ha debutado con el primer equipo blanquiazul.

Inicialmente, la administración concursal le reconoció al jugador un crédito de 252,53 euros como crédito concursal porque entendía que no se había acreditado el cumplimiento de las condiciones que exigía el contrato entre el club y el futbolista para el cobro de determinadas cantidades.

Posteriormente, el 8 de abril, el futbolista presentó una demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores por la que solicitaba que se le reconociera un crédito a su favor por importe de 6.103,02 euros -2000 de la temporada 2010-11 y 4.103,02 e la 2011-12-, de los que entendía que 5.344,99 euros debían ser reconocidos como privilegio general.

La administración concursal formuló escrito de contestación a la demanda, en el que solicitaba que se le reconociera al central un crédito con privilegio general por importe de 1.388,04 euros y un crédito ordinario por importe de 373,31 euros, sin imposición de costas, porque consideraba que los salarios correspondientes a la temporada 2010-2011 estaban prescritos.

Respecto a la prescripción de las cantidades de esa temporada, el juez no ha entrado a valorar las alegaciones formuladas por la administración concursal ya que considera que "debía haber sido el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., como obligado, quien invocase la excepción, y no lo hizo".

"Es razonable que la administración concursal no incluya en la lista de acreedores un crédito si se dan las condiciones para invocar la excepción de prescripción. Ahora bien, en este momento, y una vez constatado que la concursada, pudiendo alegar la prescripción en este incidente, no lo ha hecho, es obligado incluir el crédito en la lista de acreedores", argumenta el juez.

En este sentido, el sustituto del juzgado de lo mercantil número 2 de A Coruña apunta que "la conducta omisiva de la concursada puede causar un daño a otros acreedores" y agrega que "de dicho daño deberá responder quien corresponda si dan los requisitos para ello".

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