El Tribunal Supremo da la razón al Celta en el contencioso con Hacienda

  • El Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Real Club Celta de Vigo contra los autos de 26 de junio de 2012 y 27 de noviembre de 2012, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Vigo, 24 abr.- El Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Real Club Celta de Vigo contra los autos de 26 de junio de 2012 y 27 de noviembre de 2012, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, anula por tanto el acuerdo de ejecución de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 27 de diciembre de 2011, dictado en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de ese mismo año y de la Audiencia Nacional de 24 de septiembre de 2008.

El Celta de Vigo, ya con Carlos Mouriño como presidente y máximo accionista, entró en concurso voluntario de acreedores en junio del 2008 con una deuda de 69 millones de euros.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le reclamaba al club gallego 846.528,50 euros, de los cuales 62.474,67 eran de cuotas de IVA y 784.053,83 euros de intereses, de la época de Horacio Gómez como presidente celeste, por la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, retenciones e ingresos a cuenta.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) falló en contra del Celta en 2004. También la Audiencia Nacional en 2007.

Pero el Tribunal Supremo le dio la razón a la entidad viguesa, en una sentencia publicada el 6 de octubre de 2011.

Estimó parcialmente el recurso contra la resolución del TEAC sobre las liquidaciones entre junio de 1996 y junio de 1998 por haber prescrito, en casos como los ingresos generados por la participación en las quinielas, la cesión de los derechos de imagen y derechos federativos de los jugadores.

El Tribunal Supremo entiende además, en su sentencia del pasado 3 de abril, que "la liquidación de intereses suspensivos en el caso presente, no forma parte de la ejecución de la sentencia, pero sí es una consecuencia derivada del sentido del fallo, que además pone término final a la suspensión, por lo que existe la suficiente conexión, para que pueda ser objeto de consideración en el incidente de ejecución".

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