Para Mediapro, Competencia le da la razón en los acuerdos sobre el fútbol

  • Madrid.- La resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que limita la adquisición de derechos audiovisuales de la liga y la Copa de fútbol a tres años, da la razón a Mediapro, según ha explicado hoy esta empresa en una nota.

Los operadores sólo podrán adquirir y revender derechos de fútbol en 3 años
Los operadores sólo podrán adquirir y revender derechos de fútbol en 3 años

Madrid.- La resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que limita la adquisición de derechos audiovisuales de la liga y la Copa de fútbol a tres años, da la razón a Mediapro, según ha explicado hoy esta empresa en una nota.

Competencia se refiere al contrato al que llegaron el 24 de julio de 2006 Sogecable, Audiovisual Sport, Mediapro y TV3 para controlar los derechos de las competiciones citadas y que ahora la CNC considera que vulneran el artículo 1 de la ley de Defensa de la Competencia y el 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Según Mediapro, esta decisión le da la razón al declarar que la quinta cláusula del contrato citado es contraria a la legislación española y europea y, por tanto, nula de pleno derecho, tal y como denunció Mediapro ante la CNC hace tres años.

La productora destaca también que la resolución considera que las cláusulas primera, segunda y tercera del contrato son contrarias a la legislación de Defensa de la Competencia.

Estas dos decisiones, según Mediapro, destruyen las dos bases esenciales en las que se bajó la sentencia de un Juzgado de Madrid el pasado 15 de marzo contra Mediapro por incumplir, precisamente, la cláusula quinta del contrato del 24 de julio de 2006 y la vigencia de dicho contrato.

Con esta sentencia "la CNC ha establecido claramente que la cláusula quinta nunca debió entrar en vigor y que el contrato en su conjunto dejó de ser vigente al terminar la temporada 2008/09", señala Mediapro.

En cuanto a la validez de los contratos existentes hasta la temporada 2013/2014, aunque la CMC considera que son nulos, también recuerda que la prohibiciones no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley y la Ley General Audiovisual confirma la validez de los citados contratos.

Mostrar comentarios