22-m. Las madres con bebés serán excluidas de las mesas electorales


Las mujeres que hayan dado a luz recientemente y tengan hijos menores de nueve meses podrán librarse de estar en una mesa electoral durante los comicios autonómicos y municipales del próximo 22 de mayo.
La Junta Electoral Central comunicó hoy en una resolución, a la que tuvo acceso Servimedia, que está preparando una instrucción para que las madres con bebés recién nacidos puedan evitar lo que hasta ahora suponía una obligación.
El Sindic de Greuges de Cataluña había reclamado la intervención de la institución del Defensor del Pueblo con el fin de aplicar criterios homogéneos a la hora de resolver los recursos de madres lactantes designadas como integrantes de una mesa electoral.
La Junta Electoral Central se declara consciente del problema y anuncia en su respuesta que "está preparando una instrucción en la que se prevé incluir como excusa justificada para la designación de miembros de Mesa Electoral el de las madres con hijos recién nacidos hasta los 9 meses desde la fecha de nacimiento".
Esto significa que todas las mujeres que hayan dado a luz los 9 meses anteriores al 22 de mayo de 2011, fecha de los comicios autonómicos y locales, no tendrán obligación de participar en las mesas electorales.
SANCIÓN EN CASO DE AUSENCIA
Actualmente, la ley contempla fuertes sanciones que pueden oscilar entre la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses para los miembros designados para una mesa electoral que no acudan el día de los comicios, incluidos los suplentes.
Para los que se personen y pasen la jornada electoral en la mesa cumpliendo con las obligaciones constitucionales, se fija una compensación económica en concepto de dieta de algo más de 50 euros.
Además, los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si fuera laborable y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente.
En otra resolución dada a conocer este lunes, la Junta Electoral Central recuerda que la designación de los miembros de las mesas electorales "corresponde a los ayuntamientos en Pleno, sin que ésta sea una función delegable en ningún otro órgano, y ostentando la Junta Electoral de Zona correspondiente una mera función de supervisión".
El sistema del sorteo será "el determinado por el mismo ayuntamiento siempre que respete la integridad y transparencia del procedimiento de acuerdo con las reglas y principios dispuestos por la LOREG, y en concreto el de publicidad y la completa aleatoriedad en la selección de los integrantes de la Mesa".
No obstante, la Junta Electoral de Zona será la encargada de supervisar el proceso de sorteo elegido por el ayuntamiento para garantizar el correcto y adecuado desarrollo del sistema de designación de los miembros de las mesas electorales.

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