El Ayuntamiento de Barcelona ha puesto en vigor este sábado la modificación de la ordenanza de circulación de peatones y vehículos en los apartados de vehículos de movilidad personal a motor (MVP) y los ciclos de más de dos ruedas, tras aprobarse en el pleno.
La norma afecta a patinetes eléctricos, segways, ruedas eléctricas, entre otros, según un comunicado del Ayuntamiento, y ha contemplado la creación de un registro de vehículos de movilidad personal a motor (VMP) y ciclos de más de dos ruedas que realicen una actividad económica.
El Gobierno municipal ha iniciado una campaña para informar a los ciudadanos de lo que prevé la normativa, por lo que se han repartido 40.000 folletos en equipamientos municipales, oficinas de atención a la ciudadanía, oficinas de atención del cliente de Barcelona de Serveis Municipals (B:SM) y entidades y asociaciones del Pacto por la Movilidad.
CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
Establece una clasificación en diversas categorías, que fija que los de tipo A son los que no superan los 20 kilómetros por hora, tienen una masa inferior a los 25 kilos y capacidad para una persona, entre otras características, como son plataformas con motor, ruedas eléctricas ('solowheel') y patinetes eléctricos pequeños.
Estos podrán circular por carriles bici, parques públicos y calles de plataforma única, y deberán llevar identificación si se trata de una actividad comercial o turística con ánimo de lucro, mientras que lo recomendarán en los casos de uso personal.
Los de tipo B serán los que tengan una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y una masa inferior a 50 kilos, como 'segways' y patinetes eléctricos grandes, que podrán circular por carriles bici, parques públicos, calles de plataforma única y la calzada de calles cuya velocidad esté limitada a 30 kilómetros hora, y también deberán estar registrados si es una actividad con ánimo de lucro.
La categoría C se reserva a ciclos de más de dos ruedas que alcancen como máximo 45 kilómetros por hora y los 300 kilos de peso, que luego se subdividen en tres: C0 para uso personal; C1 para transporte turístico de pasajeros, y C2 para mercancías.
La C0 podrá circular como una bicicleta --por lo que no podrán circular por aceras cuando termine la moratoria para las bicicletas en 2017--; la C1 por carriles bici cuando sea suficientemente ancho, calles de plataforma única y calzadas --excepto calles de red básica, de gran afluencia de tráfico--, y la C2 por carriles bici también cuando el ancho lo permita, calles de plataforma única y vías limitadas a 30 kilómetros por hora, además de en aceras de más de 4,75 metros únicamente para acceder a los locales para la distribución de mercancías.
Los vehículos de tipo A y B que circulen con un máximo de dos personas, y los del grupo C1 con un máximo de un vehículo por salida, podrán desplazarse cumpliendo las condiciones generales, pero si circulan en grupo --entre tres y seis personas y un guía-- sólo podrán desplazarse por las rutas establecidas en la ordenanza, además de mantener una distancia entre grupos de, al menos, 50 metros.
SEGURO, CASCO Y EDAD MÍNIMA
Deberán llevar casco los usuarios de vehículos de la categoría A en caso de que sea por actividad económica, y los de categoría B en todos los casos, mientras que la propuesta de regulación establece que todos los aparatos previstos deberán tener un seguro en caso de ser servicio de uso público y compartido y actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro.
La edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal a motor o ciclo de más de dos ruedas será de 16 años, y será de 18 si transportan personas con un dispositivo homologado, según la normativa, que preverá sanciones de hasta 100 euros en las infracciones leves; de 200 en las graves, y de 500 en las muy graves.
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