Cámara de Cuentas recomienda revisar el modelo gestión de Calle 30 para tratar de "minimizar costes" al ciudadano

EUROPA PRESS

Así lo expone el órgano fiscalizador en un informe preliminar sobre la empresa sobre la empresa mixta y su situación en los ejercicios 2012 y 2013, al que ha tenido acceso Europa Press.

"La sociedad Madrid Calle 30 y sus socios privados deberían considerar junto al Ayuntamiento de Madrid la conveniencia de revisar el modelo de gestión actual con el fin de adecuar el coste de oportunidad y minimizar los costes al erario municipal y, consecuentemente, a los ciudadanos", recoge el documento adelantado por la Cadena Ser y 'Eldiario.es'.

También expone que en una "eventual modificación del modelo de gestión se podría proponer la continuidad del contrato de servicios y mantenimiento y conservación con Emesa, subrogándose el Ayuntamiento o el órgano que se constituya para suceder a Madrid Calle 30", indica la Cámara de Cuentas.

"DISTORSIONES" QUE DERIVAN DE SU CONSTITUCIÓN

El documento preliminar detecta una serie de "distorsiones" que derivan del procedimiento de constitución de la empresa mixta y del diseño de las relaciones jurídicas del concurso para la gestión del servicio público de reforma, conservación y explotación de la vía urbana M-30.

Entiende que la M-30 es una vía pública y sus servicios de mantenimiento y conservación son competencia municipal, añadiendo que no tiene contenido económico susceptible de explotación o aprovechamiento por empresarios particulares, por lo que "no puede establecer su prestación mediante gestión directa".

"Este proceso de creación de una empresa local y su transformación en breve espacio de tiempo en empresa mixta permitió al Ayuntamiento contratar la ejecución evitando las limitaciones del presupuesto administrativo", prosigue el documento.

A su vez, la Cámara de Cuentas expone que "la remuneración de los servicios de Madrid Calle 30 no está calculada en función de un estudio económico de viabilidad de la explotación sino en la rentabilidad de los servicios del socio privado".

En el cálculo de rentabilidad de servicios del socio colaborador no se tiene en cuenta la retribución que éste percibe del Ayuntamiento a través de Calle 30 por la prestación de los servicios de mantenimiento y conservación.

También aprecia una "discrepancia" respecto a quien debe asumir el gasto del suministro eléctrico del funcionamiento de Calle 30, dado que en unos apartados se alude a la sociedad mixta y en otros se alude al adjudicatario.

"Es cuestionable el mantenimiento del préstamo subordinado con Emesa, aún vivo, una vez que la financiación contra proyecto ha desaparecido de la empresa, al haberse traspasado la deuda financiera y la inversión del Ayuntamiento en 2011", recalca el documento.

A su vez, aprecia "insuficiente preparación de los expedientes de contratación de obras" y que no se hace referencia al estado de la tramitación de este documento.

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