Condenan a un banco a devolver 44.704 euros a una empresa por una vivienda que no se le entregó

EUROPA PRESS

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha condenado a una entidad bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que nunca se entregó, dándose la circunstancia de que esta empresa no disponía de aval individual.

En un comunicado de prensa, el Bufete Salmerón, que ha representado a la empresa en este litigio, destaca que se trata de "un fallo pionero" al obligar a un banco a devolver el dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una vivienda sobre plano.

La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una promoción ubicada en la localidad de Dos Hermanas.

Con esta sentencia, el Bufete Salmerón mantiene "el 100 por cien de éxito", logrando que las entidades financieras y aseguradoras hayan devuelto ya más de cinco millones de euros a sus clientes.

Este Bufete "fue pionero" en conseguir una sentencia que obligara a un banco a devolver las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que éste tuviera aval bancario en 2014. Desde entonces, representa a clientes provenientes de España, Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.

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