De acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, los festivos aprobados son: el 1 de enero, lunes; el 6 de enero, sábado; el 28 de febrero, miércoles; el 29 de marzo, jueves; el 30 de marzo, viernes; el 1 de mayo, martes; el 15 de agosto, miércoles; el 12 de octubre, viernes; el 1 de noviembre, jueves; el 6 de diciembre, jueves; el 8 de diciembre, sábado, y el 25 de diciembre, martes.
A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable.
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