La Ley de Cámaras de Comercio reforzará el papel de las corporaciones en la prestación de servicios a empresas

  • El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar la tramitación del anteproyecto de ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que sustituirá al vigente desde 2001 para adaptar la legislación andaluza a la regulación básica estatal de estas corporaciones de derecho público, así como para reforzar su papel como prestadoras de servicios a las empresas.
EUROPA PRESS

El anteproyecto se centra en los aspectos para cuya definición la ley nacional faculta a las comunidades, especialmente la organización territorial de las cámaras y sus órganos de gobierno. La norma andaluza profundizará así en la democratización, pluralidad y mejora de la representación del sector empresarial e introducirá la obligatoriedad de publicidad en la contratación y en la rendición de cuentas, además de establecer medidas para la digitalización de procesos administrativos y electorales.

Junto con ello se incorporan las novedades ya recogidas en la norma básica, como el modelo de financiación (a través de prestación de servicios públicos y contribuciones voluntarias, sin aportaciones del Estado); la aplicación de medidas de transparencia, o la mayor representatividad para las empresas que realizan contribuciones.

La ley autonómica recogerá el sistema de adscripción universal de todas las empresas en las cámaras, sin obligaciones económicas. Con ello se pretende asegurar la representación de los intereses generales del tejido productivo y no los de un determinado sector, asociación o colectivo. Las firmas tendrán así un acceso en condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad y proximidad a sus servicios.

En el capítulo I, el anteproyecto regula la naturaleza y finalidad de las cámaras, manteniendo su condición jurídica de corporaciones de derecho público, garantizando sus funciones público-administrativas y permitiendo que puedan desarrollar actividades de carácter privado siempre que contribuyan al desarrollo económico del tejido empresarial. Como principal novedad, se introduce la posibilidad de que también puedan ejercer labores de mediación y arbitraje mercantil. También se les atribuye la competencia para elaborar el Plan Cameral de Andalucía, instrumento que fijará las medidas para la promoción exterior de los productos de las empresas y la mejora de su competitividad.

El capítulo II, dedicado al ámbito territorial, mantiene en el caso andaluz la obligación -suprimida por la ley nacional- de la existencia de al menos una cámara por provincia, si bien introduce la regulación detallada para el caso de una posible extinción de alguna de estas corporaciones.

MEJORA DE LA REPRESENTACIÓN

En cuanto al régimen de organización y funcionamiento, plasmado en el capítulo III, las principales novedades se refieren a la representación en los órganos de gobierno. Así, el pleno pasará a estar compuesto en un 75 por ciento por vocalías elegidas por sufragio universal, igual y directo entre las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación. Un 20 por ciento se reserva para las organizaciones empresariales de mayor implantación y el cinco por ciento restante para representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a las cámaras en cada demarcación territorial (la ley actual destina un 85 por ciento al primer grupo y un 15 por ciento a "personas de reconocido prestigio en la vida económica").

Igualmente novedosa es la obligación para las cámaras, recogida en el capítulo IV, de elaborar un código de buenas prácticas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones, así como de una memoria anual de actividades que deberá ser entregada a la consejería competente antes de que finalice el primer semestre de cada ejercicio.

El régimen electoral se regula en el capítulo V e introduce la posibilidad de la emisión del voto a través de medios electrónicos. El VI, centrado en las fuentes de financiación, introduce las mencionadas novedades de la ley básica, mientras que el VII se centra en el régimen jurídico y el VIII en la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras. Finalmente, una de las disposiciones adicionales recoge la composición equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos de gobierno de las cámaras andaluzas, de forma que cada sexo no supere el 60 por ciento ni sea menos del 40 por ciento.

El anteproyecto se someterá ahora al trámite de información pública y a los informes administrativos y jurídicos preceptivos, incluido el del Consejo Andaluz de Cámaras. El proceso se desarrollará a lo largo de este año.

Actualmente, Andalucía cuenta con 14 cámaras de comercio, una por cada capital de provincia y el resto en Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén); Motril (Granada); Jerez de la Frontera, y el Campo de Gibraltar (Cádiz). La representación y coordinación de estas corporaciones recae sobre el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, con sede en Sevilla.

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