Las administraciones o las entidades sin ánimo de lucro quedan exentas del pago de la tasa de uso del espacio público

EUROPA PRESS

Ante las dudas suscitadas a la hora de aplicar la normativa tributaria y la ordenanza fiscal sobre este asunto, la Agencia Tributaria y la Dirección General de relaciones con los Distritos y Asociaciones decidieron trabajar conjuntamente sobre el tema. La conclusión ha sido que las ocupaciones realizadas por las administraciones públicas y las entidades sin fines lucrativos o aquellas declaradas expresamente de utilidad pública municipal no deberían estar sujetas a la tasa.

El Ayuntamiento considera que no existe "ni beneficio particular, ni finalidad lucrativa". En todo caso, las entidades deberán acreditar documentalmente que no existe ese beneficio particular al realizar las actividades para las que solicitan el permiso.

La ordenanza fiscal ha respetado la finalidad de la ley, que consiste en no someter a gravamen aquellas ocupaciones de la vía pública en las que no exista ánimo de lucro, finalidad lucrativa o beneficio particular y beneficie a la generalidad de los ciudadanos del municipio.

En general, la exención de la tasa se aplicará a las entidades que sean de interés público municipal y social para la ciudadanía de Madrid y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.

Para los dos tipos de entidades será necesario que acrediten el cumplimiento de varios requisitos, como que las actividades que vayan a desarrollar en el dominio público sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo o sanitario y aclarar que la actividad que pretenden realizar no comporta ningún tipo de contraprestación económica.

También pueden llevar a cabo la promoción de valores constitucionales, de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o de los derechos de los consumidores y usuarios.

Las entidades que promuevan la sostenibilidad y los objetivos para el desarrollo de la Agenda 21, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social o de la investigación, de atención a las personas con riesgo de exclusión, de apoyo mutuo y otros de naturaleza similar, también estarán incluidos en la exención.

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