Aena solicitará la designación de los miembros de los comités de coordinación

  • Aena Aeropuertos dispone de un plazo de tres meses para requerir a los órganos competentes para la designación de los miembros de los respectivos comités de coordinación aeroportuaria y a sus suplentes, tras la publicación en el BOE de hoy del real decreto que regula su organización y funcionamiento.

Madrid, 5 oct.- Aena Aeropuertos dispone de un plazo de tres meses para requerir a los órganos competentes para la designación de los miembros de los respectivos comités de coordinación aeroportuaria y a sus suplentes, tras la publicación en el BOE de hoy del real decreto que regula su organización y funcionamiento.

La solicitud de Aena Aeropuertos será a través del consejero de Aeropuertos o de Transportes de la respectiva comunidad o ciudad autónoma y la sesión constitutiva del comité se celebrará una vez designados los vocales y sus suplentes.

Los comités se integran en el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transportes, sin participar en su estructura jerárquica.

Cada comité estará integrado por el presidente, que será el secretario general de Transportes, y diez vocales, tres de ellos en representación de Aena Aeropuertos, designados por su Consejo de Administración, uno de los cuales actuará como secretario.

Asimismo, habrá dos vocales en representación de la respectiva comunidad autónoma o ciudad autónoma, y tres vocales en representación de las corporaciones locales, designados a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico más representativo.

Además, habrá un vocal en representación de las Cámaras de Comercio de la comunidad autónoma o ciudad autónoma y uno en representación de las organizaciones económicas y sociales.

En la propuesta o designación de los vocales deberá tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, el carácter técnico y profesional del comité, con el objetivo de conseguir la mayor autonomía a la hora de tomar decisiones.

El comité se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea preciso, por acuerdo del presidente o cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los vocales.

En los términos que acuerde el comité, podrán participar en sus reuniones, sin derecho a voto, representantes de la Dirección General de Aviación Civil, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de los usuarios de los aeropuertos, así como los gestores de los aeropuertos de competencia autonómica y expertos en las materias que vayan a abordarse en la respectiva reunión.

El comité podrá acordar la creación, temporal o permanente, de comisiones específicas.

A propuesta del correspondiente comité, por orden del Ministro de Fomento, se podrá constituir una comisión de coordinación en aquellos aeropuertos que registren un tráfico anual superior a los ocho millones de pasajeros.

En cuanto a los gastos de funcionamiento, sin perjuicio de la normativa autonómica o local que pueda resultar de aplicación, la asistencia a las reuniones de los miembros del comité o las comisiones no dará derecho a percibir dietas, corriendo a cargo de cada uno de ellos los gastos ocasionados por dicha asistencia.

Los gastos de funcionamiento distintos, así como los derivados del ejercicio de las funciones de secretaría, se sufragarán a partes iguales por las organizaciones que designen vocales en los comités, salvo los relativos a las retribuciones que correspondan al personal asignado a las funciones de secretaría que serán asumidos por Aena Aeropuertos.

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