(ampliación) el gobierno amplía hasta 2017 la suspensión de lanzamientos de colectivos vulnerables


El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social que amplía en dos años la suspensión de los lanzamientos de colectivos especialmente vulnerables que vencía el próximo mes de mayo.
Según explicó el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
El texto también prevé ampliar el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas.
En relación con la ley de Segunda Oportunidad, el objetivo es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada.
Como novedad, el proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas.
El ministro precisó que esta medida no habría sido posible sin la mejora de la situación de la banca, puesto que ahora tiene "mucho mejor provisionados los créditos".
PERSONAS FÍSICAS
Así, para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas "más flexible y eficaz" que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa.
De este modo, se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios como se prevé en la actualidad.
Alternativamente y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.
Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar "un esfuerzo sustancial" para su satisfacción. En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.
Según el Gobierno, la exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera "una sustancial mejora de su situación".
Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.
BUENAS PRÁCTICAS
Entre las medidas aprobadas, figuran las que hacen referencia al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios que será accesible a un conjunto más amplio de beneficiarios. En concreto, se flexibilizan los criterios que dan acceso para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas Múltiples).
Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de 60 años.
De esta manera, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago), antes 250.000 euros.
Tal y como ya anunció el presidente del Gobierno, se amplían las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios. Concretamente, se establece la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.

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