Arranca la declaración de la renta: aprovecha para ahorrar con Hacienda

  • La Declaración de la Renta arranca hoy con la estimación de que en el 80% de los casos la cuenta saldrá a devolver. Para formar parte de este grupo, es muy importante conocer todas las posibilidades que existen para pagar menos al fisco y no contentarse con los datos del borrador enviado por la Agencia Tributaria, ya que uno de cada tres contiene errores, en su mayoría, omisiones de posibilidades desgravaciones.
Este lunes arranca la Campaña de Renta 2009
Este lunes arranca la Campaña de Renta 2009
R.U.

Las dos vías más comunes para ahorrar fiscalmente son la adquisición de la vivienda habitual y los planes de pensiones. La primera contempla una deducción del 15% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 9.015 euros, que también se aplica a las cuentas ahorro-vivienda. Pero, si la vivienda fue adquirida antes de 2006, la desgravación asciende hasta el 20% para los primeros 4.507,5 euros.

Además, si una persona ha vendido su hogar para adquirir otro, está exento de tributar las plusvalías obtenidas (diferencia entre el precio al que compró su casa y al que vendió) si las reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años. También cabe la posibilidad de destinar sólo una parte de la plusvalías, entonces, se deberá tributar por el resto.

Por ejemplo, una persona adquirió su casa por 150.000 euros y la vende por 300.000 euros. En principio, esos 150.000 euros de diferencia están gravados al 18%, pero si los destina a adquirir un nuevo hogar, queda exento. Si utilizara sólo 75.000 euros, los otros 75.000 euros de plusvalías deberá tributarlos al 18%.

A partir del próximo año, esta imposición se elevará al 19%, para plusvalías inferiores a 6.000 euros, y al 21% para sumas superiores a esta cifra, dentro de las políticas de subida de impuestos que ha introducido el Gobierno para intentar reducir el déficit.

Esta carga afecta afecta a toda la tributación de ahorro, es decir, tanto al dinero que tenga en la cuenta corriente como en los ingresos prodecendetes de dividendos, siempre que éstos sean superiores a 1.500 euros.

La renta del ahorro

La renta del ahorro está formada por los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etcétera) y las ganancias o pérdidas patrimoniales que resulten de la transmisión de elementos patrimoniales. Todas ellas, en la declaración de este año, está gravadas con el citado 18%.

Pero muchos de estos elementos ya han saldado sus cuenta con Hacienda y, por tanto, no debe volver a pagarse en la declaración. Un punto importante, ya que éste es uno de los errores más comunes en la declaración. Es el caso de los intereses, renta fija (letras, bonos...) y dividendos.

Las plusvalías procedentes de las ventas de acciones pueden compensarse, si es el caso, con minusvalías (pérdidas) de este ejercicio o de los cuatros años anteriores, mientras que las plusvalías de los fondos de inversión no deben tributarse si se reinvierten en otro producto similar.

Pero no se trata de un exención, sino de un diferimento del pago del impuesto, y por tanto, cuando se obtenga la ganancia o pérdida definitiva, ésta deberá declararse ante Hacienda tomando como referencia el precio de la primera inversión.

Desgravar el alquiler

La renta obtenida del alquiler de una vivienda también puede reducirse en un 50%, si el inquilino es mayor de 35%, o en un 50% si es menos de esta edad. Además, los rendimientos (los ingresos obtenidos por el alquiler) pueden minorarse con una serie de gastos deducibles, como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), la tasa de limpieza, basuras y alumbrado, las primas de los seguros o los gastos de conservación y reparación del inmueble.

También pueden desgravarse el 10,15% del alquiler, sobre un máximo de 9.015 euros, las personas con ingresos anuales netos inferiores a 24.020 euros. Esto significa un máximo de desgravación de 901 euros, al que deberá sumarse la parte autonómica que, en el caso de Madrid, por ejemplo, permite deducir un máximo de 1.700 euros.

Por último, las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible con un límite que, en el ejercicio 2009, debe ser la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros anuales, que en el caso de los mayores de 50 años serán 12.500 euros, o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

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