Anulada una hipoteca multidivisas concedida a una persona ciega en 2007

  • Para la Audiencia Provincial de Madrid, "no queda acreditado que el cliente comprendiera el producto que contrataba, sus obligaciones económicas y jurídicas y el riesgo que contraía".

    En el momento de presentar la demanda, el denunciante debía 109.822,37 euros más que lo establecido al inicio a pesar de llevar varios años abonando las cuotas correspondientes.

La Justicia anula una hipoteca multidivisas concedida una persona ciega
La Justicia anula una hipoteca multidivisas concedida una persona ciega
E. M.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado parcialmente una hipoteca multidivisa concedida por Barclays Bank a una persona ciega en 2007, ya que considera, entre otras razones, que "la lectura de las cláusulas no garantiza en absoluto su comprensión".

Esta sentencia, de la que informa el despacho Navas & Cusí, revoca la decisión de 15 de diciembre de 2014 del juzgado número 84 de Madrid, que dio por válida la declaración de la comercial del Barclays en la que afirmaba que el cliente fue perfectamente informado del producto y sus riesgos.

Sin embargo, para la Audiencia Provincial de Madrid, "no queda acreditado que el cliente comprendiera plenamente el producto que contrataba, sus obligaciones económicas y jurídicas y el riesgo que contraía".

El préstamo fue concedido el 11 de diciembre de 2007 por 704.465,42 francos suizos, 425.633,15 euros.

El cliente ya tenía entonces dificultades visuales, concretamente desde julio de 1998, y en septiembre de 2006 fue diagnosticado de retinosis pigmentaria. Posteriormente, en mayo de 2013 le diagnosticaron ceguera.

En el momento de presentar la demanda, el denunciante debía 109.822,37 euros más que lo establecido al inicio a pesar de llevar varios años abonando las cuotas correspondientes.

Por ello, el fallo concluye que hubo un vicio en el consentimiento excusable al cliente por no haber recibido una información "clara y transparente" que le llevó a formarse una imagen de la realidad equivocada al no haber tenido "completo, cabal y suficiente conocimiento".

En consecuencia, anula parcialmente la hipoteca multidivisa, denominándola en euros y condenando a la entidad al abono del diferencial. Además, anula de oficio el 18% de tipo de interés de demora por considerarlo "abusivo" al superar las tres veces el tipo de interés legal del dinero.

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