Autónomos: cómo hacer la declaración de la renta y no morir en el intento

  • La crisis ha empujado a muchos profesionales a emprender, lo que en la mayoría de los casos se traduce en convertirse en trabajadores autónomos. Para la inmensa mayoría de estos perfiles la renta de 2011 será la primera que deban afrontar como trabajadores por cuenta propia. Os guiamos en el proceso.
Hacienda pone a disposición de los contribuyentes un simulador de la Declaración de la Renta 2011
Hacienda pone a disposición de los contribuyentes un simulador de la Declaración de la Renta 2011
José Trecet/FinancialRed

La campaña de la renta 2011 está a la vuelta de la esquina. Aunque oficialmente no se podrá hacer la declaración hasta el 3 de mayo, desde el próximo 10 de abril ya se podrá solicitar el borrador de la renta e, incluso, confirmarlo para aquellas personas con el resultado a devolver o a ingresar sin domiciliación de cuenta.

Pero poco o nada podrán aprovechar los autónomos esta opción. Y es que el borrador de la renta 2011 llega vacío para los trabajadores por cuenta propia y para cualquier persona que haya realizado alguna actividad económica durante el ejercicio.

Es decir, Hacienda informa que no puede completar el borrador y se limita a enviar los datos fiscales, algo que si bien es útil, puede no resultar suficiente para la mayoría. Por eso, al autónomo no le queda más remedio que enfrentarse a la declaración de la renta por su cuenta y riesgo.

Para ello, su mejor aliado será el Programa Padre 2011 y unos conocimientos sólidos que le permitan entender cómo funciona la declaración de IRPF.

Lo primero que debe saber el trabajador autónomo es que, a diferencia de los asalariados, debe consignar sus emolumentos en el apartado destinado a los Rendimientos por Actividades Económicas, en lugar de en destinado a rendimientos de trabajo.

Éste se divide entre los diferentes regímenes a los que puede acceder el autónomo: estimación directa y estimación objetiva, también llamada de módulos. La primera es la más habitual y dentro de la misma habrá que distinguir entre la estimación directa simplificada y la estimación directa normal.

De nuevo, la primera es la predominante y la mayor diferencia con la segunda es que en ésta es obligatorio llevar la contabilidad como si se tratase de una sociedad.

A la hora de realizar la declaración de la renta los autónomos deben reflejar sus ingresos y sus gastos, ya que a diferencia de los asalariados se supone que un empresario soporta una serie de costes para poder ejercer su actividad.

La parte de ingresos parece bastante cara y engloba cualquier dinero que se haya recibido por el ejercicio de la actividad económica o profesional. Los problemas y dudas suelen surgir a la hora de valorar los gastos deducibles, que después se restarán a los ingresos para dar con el rendimiento neto.

Por ser el más habitual, nos centraremos en el caso de los autónomos que tributan en el régimen de estimación directa simplificada. Como norma básica los gastos deducibles para los autónomos serán los vinculados a la actividad económica, es decir, los que soporte para poder trabajar.

Además, deberán estar convenientemente justificados mediante facturas y registrados en el libro-registro que debe llevar el autónomo. Éstos incluyen desde el alquiler del local, compras de material, cuotas a la Seguridad Social, sueldos y salarios de los empleados, amortizaciones, primas por seguro de enfermedad hasta un máximo de 500 euros, o las cuotas a las cámaras empresariales, por poner algunos ejemplos.

La resta de los gastos a los ingresos nos dará el rendimiento neto previo sobre el que se podrán practicar las reducciones. Antes, restaremos a ese rendimiento neto previo un 5% como provisiones deducibles por gastos de difícil justificación (dicho de otra forma, la previsión de facturas impagadas que podamos tener).

Sobre esta cuantía se practicarán después las reducciones a las que tengamos derecho, como por ejemplo la deducción por vivienda habitual o la prevista en la fiscalidad de los planes de pensiones. La cifra resultante, conocida como rendimiento neto reducido, será sobre la que pague aplicando las tablas de IRPF.

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