Banco Espirito Santo deberá devolver 2 millones por Lehman y bonos islandeses

  • La Sala Civil del Supremo ha condenado al Banco Espirito Santo a devolver a 31 clientes de Guipúzcoa dos millones de euros, que invirtieron a través de la entidad en bonos emitidos por Lehman Brothers y el banco islandés Kaupfthing.

Madrid, 12 nov.- La Sala Civil del Supremo ha condenado al Banco Espirito Santo a devolver a 31 clientes de Guipúzcoa dos millones de euros, que invirtieron a través de la entidad en bonos emitidos por Lehman Brothers y el banco islandés Kaupfthing.

Estas dos entidades quebraron y dejaron atrapados a miles de ahorradores que en muchos casos habían comprado los bonos a través de distintos productos comercializados por otros bancos sin saber realmente quién era el emisor de los mismos.

Según la sentencia conocida hoy, en la presentación de los productos, los responsables del Banco Espirito Santo omitieron quiénes eran los emisores reales de los productos por eso el Supremo estima el recurso de los clientes.

Con ello el alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa que había absuelto al banco, reponiendo en todos sus extremos la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, que anuló los contratos de seguros de vida (la forma que adoptaron las inversiones) y condenó a la entidad a devolver el dinero inicial invertido a los 31 afectados.

El Tribunal Supremo considera "fundamental" que los clientes no fueran inversores cualificados, y destaca que el banco no les informó adecuadamente "del considerable riesgo asociado a la operación, que llamativamente se calificaba como "seguro de vida", y que solo en algunos documentos contractuales muy accesorios se hacían puntuales referencias a la existencia de riesgo.

La sentencia no considera admisible el argumento del banco portugués de que los datos que no suministraron a los clientes sobre la identidad de los emisores de los bonos y su alta calificación crediticia en aquella época, 2005-2007, eran incluso más favorables para la inversión.

El Supremo contesta que "debían ser los clientes quienes, contando con la información exigida por la normativa del mercado de valores, decidieran si dichos emisores les resultaban fiables, especialmente después de que se les suministrara información completa y clara sobre el riesgo de pérdida de su inversión que iba asociada a la insolvencia de esas empresas extranjeras, sin que existiera fondo de garantía que respondiera de tales pérdidas".

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