Caamaño asegura que la "amnistía fiscal" es doblemente inconstitucional

  • La "amnistía fiscal" del Gobierno vulnera por partida doble la Constitución, según el exministro socialista Francisco Caamaño, quien interpreta que es "especialmente injusta" en sus consecuencias y "manifiestamente contraria a los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad".

Madrid, 17 abr.- La "amnistía fiscal" del Gobierno vulnera por partida doble la Constitución, según el exministro socialista Francisco Caamaño, quien interpreta que es "especialmente injusta" en sus consecuencias y "manifiestamente contraria a los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad".

Así consta en un informe realizado para el PSOE por el exministro de Justicia, al que ha tenido acceso Efe, que sostiene que la amnistía fiscal adolece de graves vicios de inconstitucionalidad tanto por el instrumento legislativo utilizado (decreto ley) como por sus contenidos.

Este informe servirá de apoyo al PSOE cuando presente el recurso de inconstitucionalidad anunciado ayer por su secretario general, Alfredo Pérez Rubalcaba, en contra de esta alternativa "excéntrica" aprobada del Gobierno.

Caamaño argumenta que esa medida ofrece un tratamiento fiscal mucho más favorable para quien ha incumplido sus obligaciones tributarias que para el contribuyente cumplidor, con una evidente "desigualdad de trato" y una desproporcionalidad "palmaria".

Se apoya para justificar sus quejas en el hecho de que a los defraudadores que afloren sus bienes no declarados se les ofrezca la posibilidad de regularización pagando aproximadamente un tercio de lo que les correspondería si hubiesen cumplido "mínimamente con sus obligaciones tributarias".

Por eso, dice que "quiebra desproporcionada e injustificadamente la igualdad en el deber constitucional de contribuir y fija para los defraudadores un régimen de auténtico privilegio fiscal, incompatible con la idea misma de Estado de Derecho".

Aunque conviene en que la regularización fiscal extraordinaria en sí misma no es contraria a la Constitución excepcionalmente, advierte de que, en este caso, sí lo es por "la sangrante desproporcionalidad y la falta de un mínimo de equidad".

"Una opción que quiebra la esencia misma del deber de cumplir como un deber igual y equitativo que se impone a todos los ciudadanos según su capacidad económica", esgrime.

Para ello, cita un buen número de sentencias del Tribunal Constitucional que conectan la igualdad con los principios de generalidad, capacidad, justicia y progresividad.

Después de argüir que la amnistía no es de aplicación a todos los contribuyentes, sino que es selectiva, Caamaño avisa de que el nuevo gravamen "descompone por completo el principio constitucional de progresividad y trata por igual a todos los defraudadores con independencia de la cuantía defraudada".

Además, Caamaño recuerda que el artículo 86 de la Carta Magna dispone que los decretos ley no podrán afectar a los deberes de los ciudadanos regulados en el título primero, entre ellos el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Y más clara es la inconstitucionalidad -añade- de un decreto ley que, para abrir un cauce extraordinario de regularización fiscal, dispone la creación de un tributo antes inexistente.

Profundiza en el asunto al asegurar además que la disposición adicional primera del decreto ley también es inconstitucional porque fija un método extraordinario de regularización fiscal contraria a los principios mínimos que, con arreglo a la Carta Magna, deben presidir el sistema tributario español.

Según Caamaño, en España ya existen mecanismos de regularización voluntaria de la situación tributaria desde la aprobación de la ley tributaria, en 1985, que establece que la regularización voluntaria extemporánea debe ser espontánea, sin que medie requerimiento de la administración, y que hay que aplicar un recargo.

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