Cataluña. Correos no distribuirá papeletas de la consulta del 9-n, al no tener autorización gubernamental


Correos, el operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal, aseguró este martes que en ningún caso distribuirá papeletas de una hipotética consulta el 9-N en Cataluña, dado que para participar en procesos electorales este organismo necesita una orden expresa del Gobierno central , instrucción que no ha recibido en este caso.
Según confirmaron a Servimedia fuentes de la compañía, “no ha habido ninguna orden” por parte del Ejecutivo de Mariano Rajoy para que no repartan papeletas que ayuden a la consulta, dado que el procedimiento es justamente el contrario. Es decir, Correos participa en la difusión de propaganda electoral siempre que el Ejecutivo dé esa “instrucción” en cuando a una cita con las urnas convocada legalmente.
“La imposición de obligaciones de servicio público a Correos es competencia exclusiva del Estado, no de la Generalitat de Cataluña”, afirmaron dichas fuentes. “No es que alguien nos prohíba repartir las papeletas; es que el Estado central nos lo tendría que mandar”, subrayaron.
NINGUNA COMPETENCIA
Según recoge el artículo 22.5 de la ley postal, “el Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales”.
En consecuencia, en el caso de celebrarse una consulta ilegal el 9-N en la autonomía catalana, este operador postal no intervendrá en el reparto de papeles electorales que impulsen el referéndum, puesto que el Gobierno de Rajoy, que no lo autoriza, no va a pedirle que lo haga.
Por su parte, la Generalitat de Cataluña “no puede dirigirse a Correos”, dado que no tiene ningún tipo de competencia transferida para poder solicitar a esta entidad que acometa esta tarea de reparto electoral.
Por tanto, conforme el artículo 22.5 de la ley postal y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21 de la Constitución española, “sólo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones de servicio público a Correos, mediante acuerdo de Consejo de Ministros”.

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