Catalunya Banc debe devolver 30.000 euros invertidos en deuda subordinada

  • El juzgado de primera instancia 24 de Barcelona ha dictado la primera sentencia contra Catalunya Banc por la comercialización de deuda subordinada con fecha de vencimiento y obliga a la entidad a devolver los 30.000 euros invertidos por una pareja de Rubí (Barcelona).

Barcelona, 6 jun.- El juzgado de primera instancia 24 de Barcelona ha dictado la primera sentencia contra Catalunya Banc por la comercialización de deuda subordinada con fecha de vencimiento y obliga a la entidad a devolver los 30.000 euros invertidos por una pareja de Rubí (Barcelona).

El juzgado ha anulado la suscripción de deuda subordinada de la octava emisión de Catalunya Banc con fecha de vencimiento del año 2018 por parte de un matrimonio joven, con estudios primarios y superiores, que son titulares de 60 títulos de esta emisión.

En la sentencia, el magistrado constata que la información proporcionada por la entidad no permitía a sus clientes ponderar adecuadamente los riesgos de pérdida de valor de la inversión que asumían cuando contrataron este producto con el dinero recibido de una indemnización por despido.

Según reconocieron al juez algunos empleados de la entidad que participaron en esta operación, por propio desconocimiento, garantizaron a los demandantes que "no habría problemas para recuperar el dinero" y que los 30.000 euros "estaban garantizados al cien por cien en cuanto a su devolución" y no les advirtieron de que "podían llegar a perderlo".

El matrimonio, una mujer, ama de casa sin trabajo desde el año 2008 y con estudios primarios, y un hombre de 45 años, diplomado en ingeniería mecánica, carecían de formación financiera y eran clientes de una oficina de Caixa Catalunya en Rubí desde hacía más de 20 años.

Para el Colectivo Ronda, la transcendencia de esta sentencia "es magnifica" si se tiene en cuanta que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) anunciará las quitas adicionales que se aplicarán a las preferentes y la deuda subordinada de las entidades nacionalizadas Novagalicia y Catalunya Banc.

Estos nuevos descuentos serán los que se utilizarán para calcular el precio definitivo por el que se cambiarán preferentes y deuda subordinada por acciones que, después comprará el Fondo de Garantía de Depósitos ya que las nacionalizadas no cotizan en Bolsa.

El Colectivo Ronda ha recordado que a los descuentos que anunciará el FROB, hay que añadir las quitas impuestas el pasado mes de marzo sobre el valor de los títulos que, en el caso de Catalunya Banc, eran del 61 % para las preferentes, el 40 % para la deuda subordinada sin fecha de vencimiento y el 15 % para la deuda subordinada con fecha de vencimiento.

El colectivo también ha denunciado que el FROB podría anunciar la aplicación de quitas menores a los clientes que acepten el cambio por acciones renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales ante los tribunales para exigir la nulidad de la compra, lo que considera "una forma intolerable de presionar a los clientes afectados".

El juzgado recuerda que contra la sentencia cabe recurso de apelación.

Fuentes de Catalunya Banc han apuntado a Efe que este proceso judicial se inició hace bastante tiempo y entonces no existía la vía arbitral, que es la que la entidad ha implementado junto con la Agencia Catalana de Consumo para poder dar salida a los casos en los que se pueda considerar que realmente hubo un malentendido y que esto ahora se podría resolver ahora por la vía arbitral, que es más ágil y más barata.

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