CE decidirá tras enmiendas si lleva a España a tribunales por infracción

  • La CE dijo hoy que el Gobierno español le ha informado de que unas enmiendas adoptadas recientemente harán frente al trato discriminatorio aplicado a las inversiones en sociedades no residentes denunciado por Bruselas, y que analizará ahora si lleva el asunto ante la Justicia europea.

Bruselas, 27 nov.-La CE dijo hoy que el Gobierno español le ha informado de que unas enmiendas adoptadas recientemente harán frente al trato discriminatorio aplicado a las inversiones en sociedades no residentes denunciado por Bruselas, y que analizará ahora si lleva el asunto ante la Justicia europea.

"La CE saluda la notificación de las autoridades españolas de que las enmiendas del 20 de noviembre solucionarán la infracción a partir del 1 de enero de 2015", señalaron fuentes comunitarias.

No obstante, el Ejecutivo comunitario subrayó que la fecha límite en el análisis sobre cualquier violación de una legislación nacional de las normas comunitarias es dos meses después de que el Estado en cuestión reciba formalmente un dictamen motivado y en este caso ese tope expiró el año pasado, en noviembre de 2013.

La Comisión Europea está en su derecho de continuar el procedimiento de infracción, indicó la CE.

Las fuentes explicaron además que los servicios de la Comisión estuvieron en contacto con España en fases anteriores del procedimiento para discutir las enmiendas previstas, pero no recibieron una notificación formal de los cambios adoptados por el Congreso la semana pasada a fin de verificar si hacen frente a las preocupaciones del Ejecutivo comunitario.

La CE anunció el miércoles que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por el trato fiscal discriminatorio aplicado a las inversiones en sociedades no residentes.

La Comisión explicó que su objetivo es garantizar que la legislación española en materia de tributación de las inversiones en sociedades no residentes se ajusta al derecho de la UE.

La normativa española aplica un tratamiento fiscal más gravoso para los dividendos de origen extranjero (los distribuidos por una sociedad no residente a una sociedad española) que para los de origen nacional (distribuidos por sociedades residentes en España).

Bruselas explicó que, en consecuencia, para poder acogerse al beneficio fiscal, una sociedad española que invierta en una sociedad no residente debe cumplir más condiciones que si lo hace en una sociedad nacional, por ejemplo, en relación con el volumen de ingresos y el nivel de participación de los accionistas.

Asimismo detalló que el beneficio fiscal previsto en relación con los dividendos de origen nacional no se aplica a los dividendos de origen extranjero.

La CE ha decidido referir el caso ante la máxima instancia judicial española después de enviar en junio de 2013 un requerimiento a España en forma de dictamen motivado, en el que se instaba al país a modificar sus disposiciones fiscales sobre las inversiones en sociedades no residentes.

El Ejecutivo de la UE consideraba que estas disposiciones españolas vulneran el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios, el suministro transfronterizo de bienes y la libre circulación de capitales previstos en los Tratados de la UE.

En vista de que no se había modificado la normativa, la Comisión había decidido llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.

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