Cliente de preferentes recupera su inversión pero debe devolver los intereses

  • La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a Caja Laboral a devolver a un cliente la inversión que había hecho en aportaciones financieras subordinadas de Eroski (14.800 euros), pero ordena a éste a reintegrar al banco el dinero ganado en intereses gracias a este producto (3.300).

Vitoria, 15 oct.- La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a Caja Laboral a devolver a un cliente la inversión que había hecho en aportaciones financieras subordinadas de Eroski (14.800 euros), pero ordena a éste a reintegrar al banco el dinero ganado en intereses gracias a este producto (3.300).

En una sentencia dictada hoy, la Audiencia alavesa confirma parcialmente la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria, que en marzo condenó a esta entidad de ahorro a devolver el dinero a su cliente al entender que la información "parcial, inveraz y sesgada" que le dio sobre el producto invalidaba el contrato, firmado en 2007.

En aquel primer fallo el juez entendía que el cliente era "un alevín en la práctica bancaria" y que el folleto explicativo sobre el producto era "poco clara, su redacción confusa, incluso engañosa" y que este hecho le llevó a creer que podía recuperar su dinero, "confusión que por supuesto la entidad financiera nunca aclaró".

Además, establecía la "obvia y evidente" responsabilidad de la caja, que "explicó muy bien las bondades del producto, en especial la rentabilidad, pero no la losa del carácter perpetuo de la inversión", y consideraba acreditado "un error invalidante" en la compra del producto.

La Audiencia Nacional, que ha asumido el caso después de que la Caja Laboral recurriera esa primera sentencia, reitera la nulidad del contrato y condena a la entidad a devolver la inversión realizada de 14.800 euros.

Sin embargo, también ordena al cliente a reintegrar a la caja los 3.300 euros ganados en intereses al entender que, una vez anulado el contrato, se debe proceder a "la restitución de todos sus efectos al momento anterior a la firma".

Contra esta nueva resolución judicial se puede presentar un recurso de casación en el plazo de veinte días.

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