CNC investiga posibles prácticas anticompetitivas en la distribución del gas

  • La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto una investigación a la Asociación Española del Gas (Sedigas) y a la Asociación Española de Operadores de Gases Licuados del Petróleo (AOGLP), que agrupa a los principales distribuidores de gas natural y licuado de petróleo (GLP), por posibles prácticas anticompetitivas.

Madrid, 7 oct.- La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto una investigación a la Asociación Española del Gas (Sedigas) y a la Asociación Española de Operadores de Gases Licuados del Petróleo (AOGLP), que agrupa a los principales distribuidores de gas natural y licuado de petróleo (GLP), por posibles prácticas anticompetitivas.

Según informó hoy el organismo en un comunicado, ambas asociaciones podrían estar intentando alinear la actuación de sus miembros en diversas actividades en los mercados de distribución de gas canalizado cuyo precio está regulado.

Esta inspección se produce en el marco del expediente sancionador que Competencia inició el 6 de octubre del pasado año contra Sedigas por un posible acuerdo o recomendación colectiva contraria a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

A juicio del organismo, la patronal gasista habría elaborado supuestamente un informe con una propuesta de tarifas para las inspecciones periódicas de gas natural y su posterior remisión a las comunidades autónomas.

Posteriormente, el 22 de julio de este año, y una vez analizada la documentación correspondiente al citado expediente y obtenida durante su instrucción, la CNC acordó ampliar la investigación, de modo que, desde entonces, las actuaciones se entendieron también hacia la AOGLP.

Asimismo, con respecto a la conducta investigada de Sedigas, se decidió ampliarla al ámbito de todas las inspecciones periódicas de instalaciones de gas canalizado (gas natural y gas licuado del petróleo).

El organismo garante de la competencia recuerda que las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.

En caso de acreditarse algún indicio se procedería a la incoación formal de expediente, que podría suponer una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

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