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Tengo una tarjeta de crédito: ¿cómo puedo liquidar la deuda y cancelarla?

El titular deberá notificarlo a la entidad y se recomienda hacerlo por escrito. Es posible que la cancelación conlleve un coste, esta comisión deberá estar indicada en el contrato de apertura firmado por el cliente. Así puedes hacerlo.

Comprar con una tarjeta de crédito.
¿Cómo cancelar una tarjeta de crédito?
©[89Stocker] a través de Canva.com

Una tarjeta bancaria es un instrumento de pago que podemos utilizar para realizar compras, sacar dinero en efectivo o sacar dinero en efectivo. Existen de varios tipos y entre las más habituales destacan las tarjetas de crédito y débito. Se diferencian en que las tarjetas de débito permiten hacer uso de los fondos que tiene la cuenta del titular –corriente o de ahorro- a la que está asociada. Si dispones de una tarjeta de crédito a tu nombre que deseas cancelar, debes saber que puede tener gastos asociados.

En la tarjeta de crédito, en cambio, es posible hacer pagos u obtener fondos, hasta cierto límite, a crédito -prestados-. A cambio el dinero deberá ser devuelto en los plazos previstos. Sobre las tarjetas de crédito, el BdE recuerda que "tiene las mismas consecuencias que disponer de cualquier otro crédito o modalidad de financiación: estás obligado a devolver el dinero y pagar los intereses establecidos”.

Por ello, es importante tener claro las condiciones que se fijan en el contrato de apertura. Como en cualquier producto bancario se firma un documento en el que se especifican todas las condiciones y posibles comisiones que se aplicarán durante la vigencia del contrato. Toda la información debe estar disponible para el cliente. La entidad está obligada a entregar el contrato en papel u otro soporte duradero.

La cancelación de una tarjeta debe comunicarse a la entidad

Igual que se contrata la tarjeta, el titular puede solicitar su cancelación de forma unilateral. Basta con comunicarlo a la entidad. Eso sí, el BdE recomienda realizar esta comunicación por escrito y advierte que la cancelación puede conllevar un coste. El cliente se podrá informar sobre la posible comisión en el propio contrato. Si no aparece en ese documento, el banco no podrá cobrar por cancelar la tarjeta.

Pese a que el cliente puede cancelar la tarjeta en cualquier momento, se hará efectivo en el momento de la solicitud siempre que no se haya pactado un preaviso. Si en el contrato se incluye la condición de avisar con un plazo, habrá que esperar el tiempo pactado. Este plazo también deberá indicarse en el contrato firmado. Si no se menciona, se entiende que no existe plazo de preaviso que se deba cumplir. 

Por su parte, al tratarse de un contrato de duración indefinida ambas partes tienen la posibilidad de rescindirlo unilateralmente. También lo puede hacer el propio banco. En ese caso, debe basarse en causas objetivas y debe comunicarlo previamente al titular de la tarjeta para evitarle perjuicios innecesarios.

Antes de contratar una tarjeta: comparar ofertas

La tarjeta es un instrumento de pago muy habitual actualmente, ya que permite abonar cantidad desde una cuenta bancaria a la que está asociada y de forma telemática. Es posible que, tras cancelar el contrato de una tarjeta, el titular quiera contratar otra. Antes de ello, el Banco de España (BdE) recomienda buscar información, comparar ofertas concretas. “Conocer sus principales características te ayudará a contratar la que más te conviene en función de los servicios que te ofrezca”, señala.

Y una vez elegida la tarjeta que se va a contratar es importante examinar con detalle el contrato antes de su firma, prestando especial atención al tipo de interés aplicado y a las comisiones que se pudieran cobrar. Los intereses son un punto clave en las tarjetas de crédito porque la entidad emisora los cobrará por el aplazamiento de los pagos.

Todas las condiciones, incluida la forma y posibles costes de cancelación, están incluidas en el contrato, que el titular debe guardar firmado. Junto a ello, también deberá preservar las comunicaciones posteriores si se modifican las condiciones -que entrarán en vigor a los dos meses-. El Banco de España también indica que se deben guardar los documentos de liquidación y justificantes de cada pago o retirada de fondos. En ese sentido, afirma que “revisarlos con cuidado, te permitirá detectar posibles errores o discrepancias”.

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