Competencia multa a patronal Sedigas con 900.000 euros y a AOGLP, con 500.000

  • La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado a la patronal gasista Sedigas con 900.000 euros y a la Asociación de Operadores de Gases Licuados del Petróleo (AOGLP), con 500.000, por acordar y recomendar a las Comunidades el precio de los servicios de inspecciones de instalaciones de gas y de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

Madrid, 2 ago.- La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado a la patronal gasista Sedigas con 900.000 euros y a la Asociación de Operadores de Gases Licuados del Petróleo (AOGLP), con 500.000, por acordar y recomendar a las Comunidades el precio de los servicios de inspecciones de instalaciones de gas y de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

En un comunicado hecho público hoy, la CNC ha señalado que tanto la Asociación Española del Gas (Sedigas) -que ya anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional- como AOGLP han infringido la Ley de la Defensa de la Competencia.

Las asociaciones multadas, según el comunicado, acordaron en su seno y recomendaron el precio de los servicios de inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gas natural y GLP, el alta, enganche y verificación de instalaciones de dichas instalaciones y el servicio de atención de urgencias.

La CNC abrió el 6 de octubre de 2010 un expediente sancionador contra Sedigas, motivado por una denuncia de parte, al entender que elaboraba propuestas de tarifas para las inspecciones periódicas de gas natural que se envían a las Comunidades Autónomas.

Después amplió esta incoación a la AOGLP y a los servicios de alta, enganche y verificación de las instalaciones, al Servicio de Atención de Urgencias y a la inspección de instalaciones sometidas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Las conductas analizadas se producen tras la aprobación de un Real Decreto de 2006 que supuso la modificación del sistema existente hasta entonces de inspecciones de instalaciones receptoras de gas canalizado, descentralizando en las Comunidades Autónomas la regulación de los precios de estos servicios que debe prestar el distribuidor en régimen de monopolio.

En el seno de Sedigas y de la AOGLP las empresas distribuidoras acordaron los precios que se debía recomendar que fijaran a las Administraciones Autonómicas, la justificación de tales cifras, la necesidad de recomendar que se actualizaran anualmente, así como la forma en que se haría llegar esta información a las Comunidades.

Esta forma de proceder de estas asociaciones se ha extendido a otros servicios, como el de alta, enganche y verificación para el que las Autonomías también tienen que fijar precios o para otros que deben prestarse en competencia.

Competencia considera que los distribuidores, a través de sus asociaciones, han coordinado su conducta en materia de costes, precios y actualización de los mismos.

Aunque las Comunidades Autónomas no regularon tarifas, estos servicios "si se vinieron prestando, los precios acordados y su actualización actuaron de referencia para las empresas que debían fijar sus precios de manera unilateral".

Con esta estrategia también "se ha impedido que las administraciones hayan accedido a la información individual y real de costes de las empresas y permitido su comparación", mientras que la información individual se ha sustituido por "una postura común de la Asociación que ha decidido consensuar cuáles debían ser los costes y los precios de referencia, distorsionando el mecanismo de formación de tales precios".

Del análisis realizado por Competencia se desprende que en muchos de los casos los precios fijados por las Comunidades Autónomas han seguido de cerca los precios recomendados por las asociaciones.

Ante la resolución dictada por el Consejo de la CNC, Sedigas señaló que "discrepa con las conclusiones del Consejo" y, una vez agotado el procedimiento administrativo, acudirá a la vía judicial e interpondrá un recurso ante la Audiencia Nacional en el plazo establecido para ello.

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