Constitucional admite cuestión sobre financiación plan de ahorro energético

  • El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre la financiación por parte de las eléctricas del plan de ahorro y eficiencia energética 2012-2013.

Madrid, 5 mar.- El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre la financiación por parte de las eléctricas del plan de ahorro y eficiencia energética 2012-2013.

Dicha financiación, valorada en hasta 670 millones de euros, quedó especificada en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010 de medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

La norma fija que los planes de eficiencia de 2011 (270 millones) y 2012 (250 millones) serán financiados por Endesa (34,66 %), Iberdrola (32,71 %), Gas Natural (16,37 %), HC (4,38 %), EON (2,96 %), AES Cartagena (2,07 %), Bizkaia Energía (1,42 %), Castelnou Energía (1,58 %), Nueva Generadora del Sur (1,62 %), Bahía de Bizkaia Electricidad (1,42 %) y Tarragona Power (0,81 %).

Además, especificaba que la cuantía que se aprobara por Consejo de Ministros para 2013 sería financiada igualmente por dichas generadoras de electricidad por un máximo de 150 millones de euros y en iguales proporciones.

La cuestión de inconstitucionalidad se plantea por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución, añade la providencia con fecha 25 de febrero y publicada hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En su artículo 9.3, la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En el 14, la Carta Magna estable que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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