Madrid.- Un juzgado madrileño ha fallado en contra de la petición de siete controladores de extinguir sus contratos de trabajo con AENA por modificación sustancial de sus condiciones laborales, por lo que habían solicitado una indemnización de 45 días por año trabajado.
En un comunicado, AENA detalla que el Juzgado de los Social nº20 de Madrid, como han hecho otros tribunales ante peticiones semejantes de controladores, asegura en su sentencia que "no estamos en presencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo".
Para ello, alude que en este caso la variación de las condiciones de trabajo "no es imputable a la voluntad del empresario, sino que obedece a la aplicación de una norma legal".
El citado juzgado se ampara en la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato USCA para justificar que la intervención del legislador "no era sólo obligada sino imprescindible", para resolver la situación en la que se encontraba el sistema de navegación aérea en España.
AENA aclara que, hasta el momento, los juzgados han emitido más de una decena de sentencias negativas ante la pretensión de los controladores de rescindir unilateralmente su contrato con el gestor y cobrar una indemnización de 45 días tras los cambios laborales establecidos en la Ley 9/2010 sobre servicios de tránsito aéreo.
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