Desestiman una demanda de Rafael Medina por unas fotos en la Feria de Abril

  • El Tribunal Supremo ha rechazado una demanda de Rafael Medina Abascal contra la revista "Sorpresa" y el programa de televisión "Aquí hay tomate" por la publicación de unas fotos en una caseta de la Feria de Abril de Sevilla, en las que el tribunal no ve vulneración de su derecho al honor y a la imagen.

Sevilla, 3 oct.- El Tribunal Supremo ha rechazado una demanda de Rafael Medina Abascal contra la revista "Sorpresa" y el programa de televisión "Aquí hay tomate" por la publicación de unas fotos en una caseta de la Feria de Abril de Sevilla, en las que el tribunal no ve vulneración de su derecho al honor y a la imagen.

La Sala de lo Civil del TS, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la demanda en cuanto al derecho a la propia imagen porque Rafael Medina "es persona de indiscutida proyección pública y cuyos usos sociales se manifiestan en constantes apariciones públicas, proyectadas en prensa, revistas y televisión".

Además, las imágenes fueron tomadas "en un acto público cual es la diversión en una caseta de la Feria de Sevilla, y, si bien la misma no se puede calificar claramente como un lugar abierto, es claro que no es un lugar cerrado como puede ser el domicilio de una familia".

Rafael Medina -hijo del fallecido duque de Feria y la modelo Nati Abascal- "por sus propios actos y por la condición de personaje público en lugar público no merece la protección del derecho fundamental a la imagen", dice la sentencia.

En cuanto al derecho al honor del demandante, el Supremo afirma que "no puede admitirse que la publicación en revistas y la exposición en televisión, sin perjuicio de que puedan no agradar al sujeto, alcancen la categoría de atentado al derecho fundamental al honor".

Además, prevalece "sin discusión el derecho de información y la libertad de expresión en relación al reportaje jocoso sobre un acto de diversión de una persona de proyección pública" que en estos casos "ha de soportar comentarios o críticas a su conducta que no sean realmente infamantes".

En este caso, las fotos de Medina captaban unos momentos "en nada indignos, de un joven que se divierte con unos amigos y un vaso de whisky en la mano", lo cual fue luego comentado en el programa "Aquí hay tomate" de Tele 5.

Según el Supremo, el tono de uno y otro pudo ser "desagradable, pero jocoso en todo caso" y Medina "pudo sentirse subjetivamente molesto", pero los contenidos no eran "objetivamente ofensivos".

Rafael Medina solicitó inicialmente una indemnización de 80.000 euros, que un juzgado de primera instancia situó en 15.000 euros por parte de cada medio informativo y posteriormente la Audiencia de Sevilla dejó reducida a la condena a Tele 5, ahora también anulada.

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