El banco de españa recuerda las limitaciones de ex directores generales para trabajar en asociaciones bancarias


El Banco de España recordó este viernes que el régimen de incompatibilidades aplicable a los directores generales del Banco de España establece una limitación para su incorporación a asociaciones representativas de entidades de crédito.
Así consta en las conclusiones de la reunión de la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre el régimen de incompatibilidad de sus directores generales que tuvo lugar ayer.
El régimen de incompatibilidades aplicable a los directores generales del Banco de España establece una "incompatibilidad absoluta" para incorporarse a entidades sujetas a la supervisión del Banco de España durante un período de seis meses posterior al cese en el cargo.
A diferencia de lo establecido para los altos cargos del sector público estatal, el régimen aplicable a los directores generales es "más restrictivo" e impide a los directores generales del Banco de España realizar "cualquier actividad relacionada con el sector bancario aunque no hubieran adoptado acuerdo alguno respecto a la entidad a la que pretendan incorporarse".
El regulador recuerda que esta limitación "afecta igualmente a la posible incorporación de los directores generales del Banco de España a cualquier asociación representativa de entidades de crédito", en relación con la intención de la patronal AEB de incorporar como presidente al ex director de Regulación del Banco de España, José María Roldán.
"La regulación aplicable a los directores generales del Banco de España presenta por lo tanto diferencias con la normativa general del sector público estatal que resulta conveniente abordar, teniendo en cuenta, asimismo, los criterios aplicados por el Banco Central Europeo", explica el Banco de España.
Ante ello, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó encomendar a la Secretaría General que, previos los análisis e informes que se consideren necesarios, proceda a elaborar una propuesta de adaptación del Reglamento Interno del Banco de España en lo que se refiere al régimen de incompatibilidad aplicable a los directores generales tras su cese.

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