El ces aprueba el dictamen sobre la resolución alternativa de conflictos de consumo


El pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de Ley de Resolución alternativa de conflictos de consumo remitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su preceptiva consulta, según informó el organismo hoy en una nota.
En concreto, el pleno dio su visto bueno por 38 votos a favor, dos en contra y siete abstenciones al dictamen, cuyo texto da cumplimiento a la transposición de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 2013.
En opinión del CES, la peculiaridad de los conflictos que se plantean entre consumidores y proveedores de bienes y servicios, tanto por su frecuencia como por la exigua cuantía de muchas de las transacciones, hace necesaria la “articulación y perfeccionamiento” de sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. Sobre la base del sometimiento voluntario de las partes, el dictamen considera preciso que proporcionen una respuesta “rápida y adecuada” a las características de este tipo de controversias, aminorando además la litigiosidad judicial.
Con carácter general, el CES valora la transposición entendiendo que puede contribuir a facilitar el acceso de los consumidores a este tipo de entidades de resolución alternativa de conflictos.
A su juicio, resulta “particularmente importante” la armonización en el ámbito de la UE de los requisitos de calidad para las entidades encargadas de arbitrar en estos conflictos, constituyendo "un avance en la protección de los consumidores y las garantías del buen funcionamiento del mercado".
No obstante, para el CES algunos aspectos de la transposición “pueden dar lugar a inseguridad jurídica”, ya que el anteproyecto contempla la misma definición de consumidores y usuarios que la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, pese a que distintas normas sectoriales, en adaptación a su realidad, recogen conceptos "no exactamente coincidentes".
En aras de la necesaria seguridad jurídica, sería “deseable” un mayor nivel de aproximación entre las distintas definiciones de consumidores y usuarios que aparecen en el ordenamiento español, señaló el CES.
Además, estima que el texto dictaminado plantea dudas sobre el encaje de los servicios financieros en el ámbito de aplicación del anteproyecto.
GRATUIDAD "PRIORITARIA"
Por otra parte, la directiva establece que los Estados velarán porque los procedimientos de resolución alternativa sean eficaces y que el procedimiento sea gratuito o se preste a cambio de un precio simbólico para los consumidores.
Así, el CES considera que debería mantenerse como "prioritaria" la gratuidad y le resulta "cuestionable" el carácter "símbolico" de los 30 euros de cuántía máxima que el anteproyecto introduce como como coste para los consumidores.
Igualmente, entre los motivos por los cuales las entidades de arbitraje podrán negarse a tratar un conflicto, el anteproyecto incluye el valor de la pretensión, estableciendo un mínimo de 50 euros y un máximo de 3.000 euros. A juicio del CES, dicha horquilla “no está debidamente justificada” y considera que la manera en que se transpone la directiva en este punto “no resulta acertada”.

Mostrar comentarios