El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Telefónica y reconoce la "indefensión" que supone el artículo 50.1 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.
El texto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, establece que "las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia".
El Constitucional considera que con esta Ley la empresa que comete un abuso no sabe de antemano cuánto le va a costar ese atropello al consumidor.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) apunta que hasta ahora pocas reclamaciones de los usuarios llegaban a la Junta Arbitral de Consumo y las que acababan ganando no obtenían una indemnización a cambio. La empresa únicamente era sancionada con una multa, pero el consumidor no recibía dinero en concepto de indemnización. A ello se suma, denuncia la OCU, que las multas impuestas "suelen ser ridículas para empresas gigantescas".
Con esta sentencia del Constitucional las empresas que se salten la ley ni siquiera serán apercibidas con una sanción económica. "El Constitucional nos empuja hacia un vacío legal", advierten desde la OCU.
Este vacío legal que denuncian desde la Organización de Consumidores y Usuarios supone una muestra clara de que el Gobierno "no es capaz de hacer una ley que proteja de verdad a los consumidores".
Desde la OCU proponen que para solventar esta situación de indefensión se modifique el artículo 50.1 para concretar las multas que sufrirán las empresas si abusan de los consumidores. "No es serio fijar cifras que suponen una minucia para una multinacional pero la ruina para una pyme. Lo que se debe hacer es multar con un porcentaje del volumen total de negocio de la empresa infractora", proponen desde la OCU.
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