El gobierno amplía las exigencias en el etiquetado energético de aires acondicionados y grandes electrodomésticos


El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica la indicación de consumo de energía y otros recursos en el etiquetado de los productos cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa sobre el consumo de energía y sobre otros recursos esenciales como aires acondicionados y grandes electrodomésticos.
No se aplicará, sin embargo, a los productos de segunda mano, los medios de transporte para personas o mercancías y la placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre dichos productos por motivos de seguridad.
Respecto al contenido de la información obligatoria que habrá de figurar, al menos en castellano, en una ficha y en una etiqueta de aquellos productos regulados y que se destinen a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra se exigirá la información sobre el consumo de energía eléctrica, sobre el consumo de otras formas de energía y, cuando proceda, sobre otros recursos esenciales.
Asimismo, toda documentación técnica de carácter promocional sobre productos relacionados con la energía que describa los parámetros técnicos específicos de un producto, como los manuales técnicos y los folletos de los fabricantes, ya sea en forma impresa u on line, deberá proporcionar a los usuarios finales la información necesaria sobre el consumo de energía o incluir una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.
Cuando los productos se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo, internet, venta telefónica o cualesquiera otros medios que no permitan ver el producto expuesto al posible usuario final, toda la información que se especifique en la etiqueta y en la ficha del producto también deberá ser accesible para el potencial comprador antes de comprarlo.
Asimismo, toda publicidad sobre un modelo concreto de productos relacionados con la energía a los que sea de aplicación la normativa deberá incluir, cuando se ofrezca información relacionada con la energía o el precio, una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.
PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES
Los proveedores deberán suministrar a los distribuidores las etiquetas y fichas de información obligatoria, así como una ficha sobre el producto que se incluirá en todos los folletos.
También deberán preparar la documentación técnica que avale la exactitud de la información que figure en la etiqueta y la ficha y deberán ponerla a disposición de las autoridades competentes.
Por su parte, los distribuidores deberán exhibir adecuadamente, de modo visible y legible, las etiquetas del producto y deberán incluir también fichas en el folleto del producto o en cualquier otra documentación que se adjunte para su venta a usuarios finales.

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