El Gobierno quiere salvar a las Pymes de la quiebra facilitando la condonación de deuda

    • El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la modificación de la Ley Concursal a través de un Real Decreto
    • En él que se incluye una serie de medidas de urgencia para evitar que compañías viables pero con exceso de deuda acudan a concurso de acreedores.

La nueva ley concursal salvará empresas y reducirá más del 10 por ciento las deudas
La nueva ley concursal salvará empresas y reducirá más del 10 por ciento las deudas
Alexia Acosta

El 90% de las empresas que acuden a concurso de acreedores, terminan por cerrar. Por eso, el Ejecutivo acaba de modificar la Ley Concursal para mejorar las posibilidades que tienen las empresas de esquivarlo.

El Ejecutivo quiere evitar que empresas rentables pero con un problema de deuda, cuyo proyecto es viable, se vean abocadas al concurso por un problema de legislación. Como explican fuentes del ministerio, "para asegurar la viabilidad de la empresa hay que insistir en la fase preconcursal para fomentar acuerdos entre deudores y acreedores".

Según esas mismas fuentes, con la ley concursal que data de 2003, el principal escollo para esos acuerdos residía en el artículo 71 sobre las acciones de rescisión. ¿Y en qué consistía ese escollo?, en que los acuerdos entre acreedor y deudor, realizados en los dos años anteriores al concurso no eran cancelables, "eso suponía que se contaban todas las vías de comunicación". Cuando comenzaban los problemas, los acreedores veían demasiado peligrosa la negociación porque no cabía la posibilidad de dar marcha atrás. Al final, la empresa, sin salida, se veía abocada al concurso. Eso, ahora cambia tanto para las entidades financieras como para cualquier otro acreedor.

Ante todo, se quieren facilitar acuerdos de refinanciación, quitas (condonaciones de deuda), aplazamientos y que se pueda convertir deuda en capital. Desde Economía, creen además, que para la banca será más interesante llegar a acuerdos de 'quitas' cuando se trata de pequeñas empresas, y a otros, de conversión a capital, cuando la empresa sea mayor.

El ministerio calcula que la normativa puede reducir en un 10% la deuda empresarial, que en 2013 representaba el 130% de nuestro PIB. Son cerca de 130.000 millones de euros.

"Se garantiza que esas empresas mantengan la competencia en los mercados, se evita la pérdida temporal de tejido empresarial y la pérdida de empleo", aseguran desde el departamento que dirige Luis de Guindos. Defienden que es una de las medidas que permitirán que la recuperación tome pulso, y así se explicará en el próximo programa de reformas que se enviará a Bruselas en el mes de abril.

Así, la modificación "quirúrgica" la ley concursal abarca múltiples aristas:

-Presunción de culpabilidad para el administrador de una empresa que se oponga a un acuerdo que garantice la viabilidad de la empresa. "Son presunciones que deben apreciar los jueces", señalan en el ministerio y siempre y cuando "hay un informe que aclara que la única forma de viabilidad de la empresa".

-Mejora de la calificación de la deuda para los bancos. Se encomienda al Banco de España a que establezca reglas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación. Es decir se modificarán los criterios para que la deuda pase de ser 'subsistente' a deuda normal. "Deberá ser un incentivo para que los bancos acepten quitas", aseguran fuentes de Economía.

-La inyección de tesorería se convierte en 'crédito contra la masa'. Antes, al realizarse una inyección de dinero freso, solo quedaba garantizada la recuperación del 50% del capital. Ahora, al pasar a ser considerado ncomo 'crédito contra la masa', se garantiza en un 100%. Así, la restructuración, o la inyección de dinero no perjudica, y no transforma al banco, por ejemplo, en el último de los acreedores.

-Ampliación de las bases de los acuerdos de refinanciación y revisión de los umbrales de mayoría. Permitirá quitas a la deuda de la empresa si hay acuerdo del 75% de los acreedores.

-Eliminación del experto independiente en el proceso preconcursal. "Porque suele ser una persona realmente ajena a la Sociedad y sus problemas", se le sustituye por una certificación del pasivo.

-Los acreedores públicos, la agencia tributaria y la Seguridad Social, quedan excluidos de los acuerdos.

-Diferimiento del impuesto de sociedades con respecto al ingreso de nuevo capital.

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