El gobierno reforma el marco legal del capital-riesgo y los fondos de inversión


El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley por el que se regulan las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
Según informó el Ministerio de Economía y Competitividad, estos cambios persiguen favorecer las fuentes de financiación directa para las empresas, "demasiado dependientes del crédito bancario".
En el caso del capital-riesgo, el objetivo es reorientar la inversión hacia la financiación de las empresas en las primeras etapas de desarrollo y expansión, con nuevas figuras y fórmulas de financiación "más flexibles".
La medida incluye también la trasposición de la directiva comunitaria de gestores de fondos de inversión alternativa.
Ello implica nuevas normas en cuanto a estructura, organización, gestión de riesgos y remuneraciones para las gestoras y un nuevo régimen de comercialización y gestión trasfronteriza con pasaporte europeo.
En cuanto al capital-riesgo se crea la figura de Entidad de Capital-Riesgo PYME (ECR-PYME), que permitirá la creación de fondos de deuda dirigidos a la financiación de pymes.
Esta figura se beneficiará, según Economía, de un régimen financiero "más flexible" y se invertirá, al menos, un 70% de su patrimonio en pymes, pudiendo hacer un uso tanto de instrumentos de capital, como de préstamos participativos y de deuda para proveer de financiación a estas pymes.
La norma flexibiliza además el régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, con diversos ajustes para facilitar la operativa de estas entidades.
Este texto traspone también la directiva de Gestores de Fondos de inversión alternativa que fija el marco armonizado de condiciones de autorización, comercialización, conducta y organización de las gestoras de estos fondos de inversión a nivel europeo.
Entre las novedades, destaca la agilización y reducción de las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo, ya que el régimen de autorización se mantiene exclusivamente para sus gestoras.
Por su parte, las entidades de capital-riesgo y las de inversión colectiva de tipo cerrado quedarán sometidas a un régimen "más sencillo" de simple registro ante la CNMV.
Por otra parte, en cuanto a las sociedades gestoras, aunque quedan sometidas a un "estricto" régimen de autorización, se dispensa de ciertas cargas para el caso de las que no comercialicen a minoristas y no superen un cierto umbral de volumen de activos gestionados (100 millones o 500 millones de euros en función de si los fondos son apalancados o no).
Por último, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la directiva. En concreto, se permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones.

Mostrar comentarios