El juzgado anula un "swap" porque no dejaba claro que podía generar pérdidas

  • La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha declarado la nulidad de un contrato de gestión de riesgos financieros o "swap" firmado con Bankinter al entender que no se informó adecuadamente al cliente de que este producto podía generar una liquidación negativa.

Pamplona, 20 dic.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha declarado la nulidad de un contrato de gestión de riesgos financieros o "swap" firmado con Bankinter al entender que no se informó adecuadamente al cliente de que este producto podía generar una liquidación negativa.

El pasado mes de febrero, el juzgado de primera instancia número 2 de Pamplona había estimado parcialmente la demanda de la empresa denunciante y decretó la nulidad de la cláusula de cancelación anticipada del contrato, aunque no estimó la petición de nulidad íntegra del mismo, un auto que ambas partes recurrieron.

La demandante alegó en su recurso que al firmar el contrato se le informó de que el producto tenía el objetivo de evitar las subidas de los tipos de interés y que el beneficio económico se podía incluso anular, pero no que se pudieran llegar a generar pérdidas.

El magistrado considera en la sentencia que del "tenor literal" de las condiciones generales del contrato de gestión cualquier cliente entendería que el mismo nunca puede conllevar "la generación de una deuda frente a la entidad que dice va a protegerle de los riesgos financieros de su actividad".

Por este motivo, en la sentencia, que es recurrible, se declara la nulidad del contrato.

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